A partir de ahora el Salario Social Complementario pasará a conformarse como un “incentivo para la inclusión laboral”.

El Gobierno lanzó este jueves un programa destinado a capacitar a personas desocupadas beneficiarias de planes sociales e incentivar su contratación en el sector privado registrado, para lo cual se comprometió a pagar una parte de los salarios. Se trata del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” – “Potenciar Empleo”, cuya finalidad será la de “generar los incentivos necesarios para que los titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado”.

La medida quedó establecida en la Resolución 410,bajo la rúbrica del Ministerio de Desarrollo Social, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, el Salario Social Complementario pasará a conformarse como un “incentivo para la inclusión laboral” siendo “una prestación económica individual a los titulares del Programa” que opten por: capacitarse con miras a la inserción laboral en el empleo asalariado registrado en el sector privado, ya sea a través de un proceso de formación profesional o por medio de un proceso de entrenamiento en el trabajo, o insertarse laboralmente en el empleo asalariado en el ámbito privado.

El plan se abonará todos los meses durante un año y será equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que desde abril es de $38.940. “Dicha prestación es de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, y su percepción implica la suspensión del cobro del Salario Social Complementario”, precisó la Resolución.

Resaltó que los empleadores podrán contabilizar como parte del salario el monto de la prestación económica individual a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y “abonarán a las trabajadoras y trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda”.

La incorporación del personal se realizará durante meses calendario enteros y continuos, mientras que la relación laboral deberá comenzar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de ingreso al Programa, de acuerdo con el texto oficial. Si se ingresa al trabajo con posterioridad a aquel plazo, “la incorporación del trabajador al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los empleadores abonar al trabajador el 100% del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa”.

Desarrollo Social aclaró también que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas titulares tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa Potenciar Trabajo, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral”.

“En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”, agregó. El Ministerio justificó esta medida al señalar que “se entiende conveniente priorizar y profundizar las herramientas existentes que promueven la inclusión laboral en el empleo registrado”.

Fuente: El Destape

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