FM Chalet dialogó con el Dr. Raúl Degrossi sobre un hecho de gravedad institucional mayúsculo como que el actual presidente “autonombrado” de la Corte Suprema Horacio Rosatti  toma por asalto la presidencia del Concejo de la Magistratura basándose en una ley de la misma Corte Suprema que estableció en diciembre el 2021 que imponía un plazo de 120 días al Congreso Nacional para sancionar una nueva ley que determinaba como se integraba el Concejo de la Magistratura, en su defecto resucitaba la ley del gobierno de Menen. Todo un mamarracho jurídico y de avance institucional sobre las funciones y deberes del Congreso Nacional.

¿Qué es el Concejo de la Magistratura?

“ Es un organismo  que fue creado en la reforma constitucional de 1994 como consecuencia de lo que se llamó el pacto de Olivos cuyas funciones básicas son en primer lugar seleccionar y elegir a los jueces de la justicia federal , llevar adelante los concursos públicos de antecedentes y oposición cuando se produce una vacante en un cargo de juez o camarista en la Justicia Federal y seleccionar a los que salen de esos concursos como candidatos para ocupar los juzgados o en los cargos en la justicia federal que luego son remitidos al Congreso de la Nación y si obtienen el acuerdo del Senado son jueces”.

Funciones del Concejo de la Magistratura

“La segunda función es quien ejerce el poder disciplinario sobre los jueces, si hay algún juez , un camarista o un magistrado federal que incurre en algún tipo de inconducta que lo hace merecedor de una sanción  que puede ir desde una suspensión, quita o rebaja del sueldo hasta la cesantía. El Concejo de la Magistratura tiene un Tribunal de enjuiciamiento que lleva a cabo lo que sería en la provincia de Santa Fe el Jury  de enjuiciamiento de ese magistrado para destituirlo. No tiene injerencia el Concejo sobre la Corte Suprema, los magistrados pues los ministros de la Corte Suprema son designados por el acuerdo del Senado de la Nación por una propuesta del Poder Ejecutivo sin concurso y si se los destituye por juicio político que lo llevan adelante las Cámaras del Congreso”.

“Hay una tercera función de acuerdo a lo que dice la Constitución Nacional en su artículo 114 es quien administra el presupuesto del Poder Judicial, quien maneja los recursos establecidos en el presupuesto destinado al funcionamiento del Poder Judicial”.

“Allí radican los sueldos de todos los empleados, magistrados y funcionarios del Poder Judicial que no son sueldos bajos las obras, los gastos de funcionamiento y los servicios que debiera manejarlo desde 1994 pero en realidad la Corte Suprema de Justicia nunca resignó el manejo de esos recursos y hasta el día de hoy sigue siendo quien administra a través del administrador general del poder judicial el presupuesto del poder judicial en contra de lo que dice la reforma de la constitución”.

Que dice la Constitución Nacional y la reforma de 1994 y la del 2006

“La Constitución establece que por una ley especial reglamenta al Concejo de la Magistratura garantizando que esté integrado por representantes de los poderes políticos que elige la ciudadanía es decir por el Poder Ejecutivo Nacional , el Congreso de la Nación de oficialismo y oposición parlamentaria , representantes de los abogados inscriptos en la matricula federal del mundo de la academia y en la primera ley que se dictó en el año 1996 en la ley 24937 el presidente de la Corte Suprema integraba el Concejo y lo presidía. Lo que ocurrió es que en el año 2006 en el gobierno de Nestor Kirchner ingreso un proyecto de ley presentado en su entonces por la Senadora Cristina Fernández y se modificó la ley del Concejo de la Magistratura que venía funcionando mal por la morosidad que había en la cobertura de las vacantes del poder judicial y estaba esta disputa por ver quien administraba los recursos del poder judicial y había poco avance en los enjuiciamiento a magistrados , venía funcionando con 24 miembros y se dictó una ley en el año 1996 la ley 6080 que redujo a 13 miembros la integración del Concejo de la Magistratura”.

Los poderes de la derecha presentan una demanda judicial

“Contra esa ley se presentó una demanda judicial , una acción declarativa de certeza para determinar a criterio de quien la promovía lo que era el Colegio de Abogados de Capital Federal de que esa ley no era constitucional porque no respetaba lo que dice la Constitución de equilibrio entre los distintos sectores que conforman el Concejo de la Magistratura porque de esos 13, 7 eran de los poderes políticos y los 6 restantes representantes de la academia , de los jueces federales y de los abogados de la matricula que pertenecían a abogados representantes de las empresas más grandes del país, del colegio que agrupaba por ejemplo a Alfredo Martínez de Hoz o Mariano Grondona por ejemplo para la que gente se dé una idea”.

La lentitud en tomar decisiones de la Corte Suprema no tolera el tiempo del Poder Legislativo

“La Corte Suprema tuvo la resolución más de 6 años y lo resolvió en diciembre del año pasado diciendo que esa ley era inconstitucional y que en un plazo de 120 días al Congreso para que dicte una nueva ley reglamentaria del Concejo de la Magistratura con una amenaza legal, si en 120 días no se dicta la ley reponemos la ley que se derogó en el 2006 , reponemos una ley derogada. Una cosa es declarar inconstitucional una ley que lo hace la justicia , la Corte o cualquier juez lo que es absolutamente anómalo es que el poder judicial a través de la Corte Suprema que es el tribunal más importante del país resucite una ley muerta, reponga una ley derogada hace 16 años atrás”.

La Corte Suprema da un ultimátum al Congreso Nacional

“Como consecuencia de esa reposición al cumplirse el ultimátum de los 120 días , el Senado había aprobado la reforma del Concejo de la Magistratura pero no la Cámara de Diputados de la Nación. Lo que hace la Corte es restaurar la vigencia de la ley aprobada en el gobierno de Menem y esa ley significaba que el Concejo tuviera 24 miembros y que la Corte Suprema la integre y que su presiente también presida el Concejo de la Magistratura que fue creado como un órgano independiente extrapoderes para poder sancionar a los jueces o para seleccionar y elegir a los nuevos jueces”.

Horacio Rosatti el automombrado presidente de la Corte Suprema asalta tambien el Concejo de la Magistratura

“Lo que ha pasado hoy es que a través de su presidente Horacio Rosatti asumió la presidencia del Concejo de la Magistratura en contra de su propio fallo, porque el fallo dice que debía verificarse la asunción de los nuevos concejeros del Concejo de la Magistratura de acuerdo a esta ley que se resucito simultáneamente y hoy la Corte Suprema se vio obligado a hacer dos cosas, a dictar una acordada diciendo que el requisito de la simultaneidad no debe entenderse aislado y que por inconducta de algún poder no se eligen los representantes los demás no pueden estar esperando  a que esos estamentos elijan a sus representantes  y además dejó sin efecto una resolución en el marco de una precautelar de un juez de Paraná que suspendía la vigencia de esta vieja ley derogada hasta tanto el Congreso de la Nación no dictara otra ley para reformar al Concejo de la Magistratura”.

Resucitando leyes derogadas 

“En los gobiernos de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández , la Suprema Corte de Justicia resolvió mediante fallos como se les reajustaba los salarios a los jubilados el famoso tema de la razonable proporcionalidad , allí la Corte creo un índice de actualización de los haberes de esos jubilados que hicieron juicio pero instó al Congreso de la Nación a dictar una ley para establecer un mecanismo de actualización de los haberes jubilatorios pero no les puso un plazo y en el 2008 el Congreso Nacional dictó una ley de actualización jubilatoria dos veces al año para cumplir con el precepto constitucional de la movilidad de los haberes jubilatorios”.

“En este caso ha hecho un enorme avance sobre otro poder del Estado al revivir una ley fenecida y a ponerle un plazo al Congreso de la Nación para dictar una ley, esto embiste con la soberanía del poder legislativo en dictar, no dictar, como la dictan y en qué plazo la dictan porque sobre ellos recae el poder popular  pues son elegidos por el pueblo no se les puede imponer como hizo la Corte para que dicten una ley”.

Asombroso silencio presidencial ante un hecho grave de violación a las instituciones democráticas 

“No se han conocido pronunciamientos del Presidente de la Nación ante un hecho de una gravedad institucional mayúscula porque es un conflicto de poderes en el vértice superior de la pirámide de los poderes del Estado. La cabeza de un poder del Estado como la Corte Suprema enfrenta a uno de los poderes elegido por el pueblo como lo es el Congreso de la Nación y toma por asalto un órgano creado por la Constitución como el Concejo de la Magistratura. Ni siquiera hay un intento de juicio político contra los miembros de la Corte por haber firmado esa sentencia en diciembre del año pasado que no fue unánime en este punto pues el voto de Ricardo Lorenzetti pues dijo que no podemos reestablecer la vigencia de una ley derogada ni podemos fijarle un plazo perentorio al Congreso de la Nación para que dicte una ley, el resto de la Corte sí avanzó con la ley”.

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