Es innegable que el paso del tiempo implica cambios en las estructuras y los mecanismos referidos al empleo registrado e informal. También es natural el cambio dentro de las cadenas de producción a nivel industrial; con el avance de la tecnología aplicada a la producción, cada vez se necesitan menos seres humanos trabajando y, consecuentemente, la reducción en las horas de trabajo. Cuando esto se produce en un país en vías de desarrollo, las leyes laborales se modifican en base a la nueva realidad laboral que ya existe. Esta realidad no se produce en nuestro país, pues la economía industrial se ha deteriorado tanto en el mercado interno como en el externo.

 

El siguiente análisis de datos sobre la tasa de empleo en los periodos de los gobiernos nacionales desde la recuperación democrática hasta nuestros días tiene como objetivo relacionar dichas tasas con planes económicos expansivos o contractivos que tan frecuentemente debemos disfrutar, tolerar o sufrir.

Escenario normativo histórico

En el año 1974 (gobierno Perón-Perón) se sancionó la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), la cual tomaba 301 artículos de la mayor jurisprudencia desarrollada en más de 30 años. En 1976, solo un mes después del golpe de Estado, la dictadura derogó 25 artículos y modificó otros 98, todos suprimiendo derechos laborales. Convirtió en delito penal el derecho a huelga, prohibió la actividad sindical interviniendo los sindicatos, eliminó las paritarias, persiguió, desapareció y asesinó a trabajadores y representantes sindicales. Al restablecerse la democracia, Alfonsín no logró derogar todas las modificaciones realizadas por la dictadura, aunque sí pudo restablecer el régimen de asociaciones sindicales, paritarias y el derecho a la huelga. Aunque los derechos individuales de los trabajadores fueron restablecidos, así perduró en el tiempo este cercenamiento.

Reformas en la convertibilidad 1989-1999

En la presidencia de Carlos Menem hubo dos decretos que ya mostraban la intención de la flexibilización y regresión en los derechos laborales (1477/89 y 1478/89) que permitían pagar en tickets canasta el salario. También derogó las paritarias en empresas sujetas a privatización. Como indicador, el 17 de octubre de 1990, mediante el decreto 2184/90, prohibió solapadamente el derecho a huelga con el pretexto de actividades o servicios mínimos (te suena a servicio esencial).

A fines de 1991 entró en vigencia la ley 24.013, llamada Ley Nacional de Empleo, creando los contratos basura (contratos flexibles sin estabilidad, sin indemnizaciones y violación a la jornada laboral de 8 horas).

Mediante la ley 24.465 de 1995, crea un régimen laboral general, un falso periodo de prueba que se podía extender hasta los 6 meses, sin estabilidad ni derechos, con lo cual se podía contratar y despedir sin límites.

En 1995 se sanciona la Ley 24.467 (Ley Pymes), que regula jurídicamente las relaciones laborales en pequeñas y medianas empresas con planteles de hasta 40 trabajadores. También en ese mismo año se sanciona la Ley de Riesgos de Trabajo (ley 24.557), creando las ART (Aseguradoras de Riesgo del Trabajo), que eximía a las empresas de las responsabilidades en caso de accidentes o enfermedades de los trabajadores, con lo cual impedía realizar juicios contra los empleadores.

En 1998 se sanciona otra ley flexibilizadora como fue la ley que precarizó las contrataciones reduciendo las indemnizaciones por despidos y atentó contra la ultraactividad de los convenios colectivos.

En el año 2000 fue sancionada la Ley Banelco (ley 25.250), normativa aplicada por la Alianza que casualmente fue una de las condiciones del FMI en aquel tiempo, llamada Banelco, pues hubo denuncias sobre pagos a senadores justicialistas para que la ley pudiera ser aprobada. En 2004 la ley fue derogada.

Este periodo que podríamos enmarcar como de la convertibilidad siempre se enmarcó en la degradación de los derechos laborales, facilidad para el despido sin causas, ante la retracción y enfriamiento de la economía, contratos salariales a la baja, pauperización social.

Reformas posconvertibilidad

En el año 2004 fue derogada la Ley Banelco y se sancionó la Ley 25877 que derogó los lineamientos básicos de los 90, restableció la indemnización por despido en un sueldo por año de actividad, limitó el periodo de prueba a 3 meses, restauró la presunción de ultraactividad de los convenios colectivos y reemplazó la reglamentación de la huelga en los servicios esenciales por una disposición de la OIT.

En el 2007 se sanciona la ley 26.341, que disponía que de manera gradual los tickets canasta pasaran a los salarios en tan solo 20 meses. En diciembre del 2008 se sancionan dos leyes laborales: la ley 26.427 para que las pasantías laborales fueran reales y no un fraude legalizado. La ley 26.428 que restableció el principio in dubio pro operario en materia de prueba en juicio.

Se reestableció el texto original de 1974 del artículo 66 de la Ley de Contratos de Trabajo a través de la ley 26.088, reconociendo a los trabajadores accionar judicialmente para obligar al empleador a mantener las condiciones de trabajo cuando fuera razonable o causara perjuicio material o moral.

En enero del 2009 entró en vigencia la ley 26.474, que evita situaciones de fraude en lo referente a los contratos de trabajo a tiempo parcial incorporados en 1995. En diciembre de ese mismo año se sancionó la ley 26.574, que da seguridad jurídica al principio de irrenunciabilidad de derechos.

En mayo del 2010 se sancionaron dos leyes referidas a lo estrictamente laboral. La ley 26.590 sobre la gratuidad de las cuentas sueldo. La ley 26.597 que incluyó a todo trabajador en los límites de la jornada máxima legal, dejando exceptuados solo a directores y gerentes.

En este periodo postconvertibilidad se puede concluir que se han expandido los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Datos no relativos sobre la creación o destrucción del empleo

Un esquema comparativo tiene como impacto la verdad de los números; las interpretaciones son contundentes. Todo dato mata el mejor relato; en este caso, los números sobre la creación o destrucción del empleo registrado en Argentina desde 2003 a la fecha así lo demuestran. Toda modificación de leyes laborales se da siempre en el contexto de cada plan económico; si es contractivo y de ajuste, genera estanflación, caída del consumo interno, baja en la producción industrial Pyme y, consecuentemente, despidos y desempleo. Si el plan económico es expansivo y progresista, genera actividad industrial y consumo interno; aumentando la demanda, consecuentemente aumenta la producción, generando puestos de trabajo.

Fuente: Ministerio de Capital Humano en base al Sistema Integrado Previsional Argentino

La evolución de la tasa de empleo, que muestra para cada año el porcentaje entre la población ocupada y la población total de referencia, exhibe una tendencia ascendente a lo largo de los últimos 40 años, pero registra caídas significativas durante los años en los que el país atravesó crisis económicas.

La tasa de empleo en promedio en 1983 era de 35,8% y en 1989 Alfonsín lo deja en 36,5%.

La tasa de empleo que recibe Menem en 1989 es de 36,5 % y la deja en 36,8 % en 1999.

Con Fernando de la Rúa inicia en 1999 con 36,8% y lo deja en 35,53%.

Los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner 2003-2015 inician con 35,53 % y lo dejan con 42,2 %.

Mauricio Macri 2015-2019 lo toma con 42,2% y lo deja con 42,6%.

Alberto Fernández 2019-2023 lo toma con 42,6 % y lo deja con 44,2 %.

Finalmente, podemos decir que los números de los dos años de Javier Milei en materia de tasa de empleo han sido más nocivos que los de Mauricio Macri y que la pandemia de covid-19, destruyendo entre 177.000 y 276.000 puestos de trabajo registrados generados por su plan económico de contracción económica.

FM Chalet

Fuentes:

El trabajo en Argentina durante los 40 años de democracia Centro de Estudios Metropolitanos UMET – UNAJ- UNAHUR

Reformas laborales durante la convertibilidad y la posconvertibilidad  Dr. Hector Pedro Recalde

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