Con el voto de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia confirmó la suspensión del pago de una pensión honorífica como veterano de guerra de Malvinas a Juan Carlos Rolón, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en la ESMA.

La Corte Suprema de Justicia hizo propios los argumentos del procurador fiscal Víctor Abramovich y convalidó la decisión de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) de suspender el pago de una pensión honorífica como veterano de guerra de Malvinas a Juan Carlos Rolón, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en la ESMA. La comisión de delitos aberrantes desde el Estado “repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina”, señalaba el dictamen de 2018 que ahora compartieron los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. “Este fallo marca un precedente clave: no hay héroes genocidas, es un oxímoron”, destacó el abogado Jerónimo Guerrero Iraola, del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) de La Plata, quien consideró que la convalidación de la decisión de la Anses “consolida el proceso de reparación por parte del Estado”.

En pleno reinado de la impunidad de los genocidas, en 1997, el Congreso sancionó la ley 24.892, que extendió el beneficio de la pensión vitalicia que ya recibían ex soldados conscriptos y civiles a los oficiales y suboficiales de Fuerzas Armadas o de seguridad que hubieran estado en el teatro de operaciones de Malvinas. Con la anulación de la Obediencia Debida y la reapertura de las causas de lesa humanidad quedó en evidencia la contradicción entre el fin honorífico de la pensión y los secuestros, torturas, violaciones y asesinatos protagonizados por muchos de los que la cobraban, que además llevaban casi tres décadas de absoluta impunidad. El presidente Néstor Kirchner, en 2004, excluyó por decreto del beneficio a quienes “hubieren sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática y otros” tipificados en distintos artículos del Código Penal.

La Corte Suprema se pronunció por primera vez sobre el tema en 2015, cuando decidió que Jorge Acosta, ícono del terrorismo de Estado, no podía recibir una pensión honorífica dado que había sido condenado. “El reconocimiento al honor que implica el otorgamiento de esa pensión es incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de los delitos más atroces contra la humanidad”, había dictaminado la procuradora Alejandra Gils Carbó, luego extorsionada por el macrismo hasta forzar su renuncia.

En el caso de Rolón, que estaba procesado cuando la Anses suspendió preventivamente el pago de la pensión, presentó un amparo que fue rechazado en primera instancia pero acogido por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Anses interpuso entonces un recurso extraordinario ante la Corte, que dio lugar a la intervención de la Procuración.

En base al análisis de las leyes y los debates parlamentarios que les dieron origen, el procurador Abramovich argumentó en 2018 que el beneficio era una pensión retributiva de actos de servicio destinada a reivindicar a quienes “lucharon por nuestra soberanía y ofrecieron todas sus fuerzas para el triunfo y dignidad de la Nación”. El decreto de Kirchner procuraba asegurar ese fin pues la participación en delitos aberrantes desde el Estado o contra el sistema democrático “repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación”. Consideró que es facultad legal de la Anses controlar que la prestación no se desvíe de su objeto específico y que la suspensión provisoria del pago, aun cuando la condena de Rolón por 910 hechos caratulados como delitos de lesa humanidad no fue confirmada, no lo priva del derecho a la pensión, que podría volver a pedir en caso de ser absuelto.

A 34 meses de aquel dictamen, la Corte, con votos de Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, decidió en media carilla que “comparte” los fundamentos de Abramovich, a los que se remitió “por razón de brevedad”. En disidencia votaron su presidente Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, que no argumentaron en contra sino que consideraron inadmisible el recurso ante la Corte.

“No puede haber un doble estándar, no se puede ser héroe y genocida”, recuerda Guerrero Iraola, del CECIM platense, que denunció en más de una oportunidad la incongruencia de otorgar el beneficio tanto a quienes cometieron delitos de lesa humanidad en el continente como contra los soldados en las islas. “Estamos en la fase del Nunca Más de Malvinas, construyendo las condiciones para que se entienda que la guerra fue un capítulo más de la dictadura, y estas cuestiones en términos simbólicos y políticamente en términos culturales son centrales para entender que los artífices de la guerra son los mismos que cometían crímenes de Estado”, reflexionó. En otra clave de análisis, vinculada a la lentitud de los juicios de lesa humanidad, consideró que el fallo es importante porque “si la misma Justicia ralentiza los procesos de juzgamiento, entonces estamos garantizando pensiones a genocidas sólo por una cuestión de dilación judicial y sería una barbaridad”. El fallo y antes el dictamen “avanzan en materia de Memoria, Verdad y Justicia contra la impunidad biológica”, destacó.

Con info de Página 12

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