Fue por orden del fiscal del MPA Ezequiel Hernández quien investiga la presunta comisión del delito de “vejaciones” a los presos.

Por Juan Trento/ UNO Santa Fe

El jueves y por orden del fiscal especial de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación, debieron presentarse 13 efectivos de la Comisaría 9ª y del Cuerpo Guardia de Infantería, todos de la UR I La Capital de la Policía de Santa Fe conforme a una investigación por la comisión del delito de vejaciones a los presos en dos requisas realizadas al mediodía, a las 13.30 y por la tarde a las 18, del lunes 27 de julio de 2020, en el intento de motín de los detenidos en el penal de esa dependencia.

 

Vejaciones

El grupo está constituido por dos subcomisarios y subalternos que participaron activamente para el restablecimiento del orden dentro de la Comisaría 9ª, y en dos distintos momentos del lunes 27 de julio. La citación fue para todos en la sede de la Agencia de Control Policial en la División de Investigaciones Judiciales y Administrativas de la unidad especial de Asuntos Internos (San Martín y Obispo Gelabert). Una vez que todos los policías se presentaron a cumplimentar la orden fueron identificados dactiloscópicamente por la presunta comisión del delito de “vejaciones”.

El trámite que involucra a los 13 efectivos es seguido con atención en su desarrollo desde la jefatura de la Unidad Regional I La Capital.

Qué son vejaciones

Se trata de todo tratamiento denigratorio o humillante, sea físico o verbal, practicado con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad o de respeto que merece como persona y con el que espera ser tratada. Existe consenso doctrinario y jurisprudencial en cuanto a ese concepto jurídico, el cual es vinculado al origen etimológico de la palabra. En la doctrina internacional de los derechos humanos el término es asociado a los tratos degradantes. Es en sí misma un fin, por el cual el autor busca denigrar, agraviar, humillar o mortificar a la víctima, independientemente del móvil ilegal.

El Código Penal Argentino

Capítulo I – Delitos contra la libertad individual. Artículo 144 bis del Código Penal Argentino

Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por el doble de tiempo:

1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;

2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales.

3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.

Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.

 

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