FM Chalet conversó con el Dr. Andrés Abramovich, presidente y director del Colegio de Abogados de Santa Fe, expresó sobre la media sanción de un proyecto de licencias por enfermedad para profesionales de la justicia, cuyo proyecto fue presentado en el órgano legislativo de la provincia de Santa Fe.
“En principio, esta ley se aplicaría en el ámbito de la provincia de Santa Fe, luego en los casos de enfermedad o accidente invalidante que la persona no pueda concurrir o cumplir con un determinado plazo, y también los supuestos de maternidad o embarazo que dificulte a la mujer abogada la realización de su labor como profesional, y justamente brindar el servicio que el cliente merece”. detalló
En detalle
El proyecto regula el “Régimen de licencias para abogados y abogadas” en caso de padecimiento de alguna contingencia (maternidad, enfermedad, accidente, entre otras), lo que habilita inmediatamente a contar con dispensas durante la tramitación de los expedientes.
Conforme el texto aprobado y una vez que se convierta en Ley, los profesionales podrán hacer uso en los juicios en que actúen de las siguientes licencias:
Por causales de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los quince (15) días hábiles judiciales por año calendario.
Por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas o hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres (3) días hábiles judiciales por año calendario.
Por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará treinta (30) días hábiles judiciales por año calendario. Pueden hacer uso de esta durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño.
Las notificaciones que se efectúen mientras dure la licencia serán consideradas válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.
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