La resolución judicial se basó en un informe de Salud Mental que advirtió una situación vinculada al consumo de múltiples sustancias psicoactivas y una descompensación psicótica aguda.
La Justicia dispuso la internación de Cristian Gabriel Álvarez Congiú, conocido como “Pity” Álvarez, por un período de 90 días. La medida se tomó luego de una evaluación realizada por el Área de Salud Mental de la Clínica Dharma, que determinó que el músico presenta un riesgo cierto e inminente para sí mismo y para terceros.
La evaluación se realizó el pasado 23 de septiembre en el Hospital Tornú. El informe fue posteriormente recibido por el Juzgado Civil N°4, que resolvió convalidar la internación del músico en ese establecimiento.
Según consta en el documento, los profesionales evaluaron un cuadro de abuso y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas que, de acuerdo con el informe, condicionan su conducta de manera patológica.
Qué determinó el informe
El documento presentado ante la Justicia señala que la situación derivó en un cuadro de descompensación psicótica aguda, pérdida de valores preventivos y conductas de riesgo.
A partir de esa evaluación, los profesionales establecieron que existía criterio para una internación psiquiátrica debido al riesgo cierto e inminente para sí y para terceros.
El informe fue remitido al Juzgado Civil N°4, que tomó en consideración la evaluación realizada y dispuso la internación de Álvarez en el Hospital Tornú.
La resolución judicial señala que la medida tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud y la integridad psíquica y física del músico, además de su recuperación, rehabilitación y reintegración social.

Cómo será el seguimiento
La resolución establece que el director del Hospital Tornú deberá informar cada 30 días sobre la evolución del paciente. También deberá comunicar cualquier otro dato que pueda resultar de interés para el expediente judicial.
A su vez, el director del establecimiento deberá arbitrar los medios de seguridad correspondientes para evitar el abandono del tratamiento.
Hasta que Álvarez obtenga el alta médica, la resolución establece que no podrá egresar del Hospital Tornú por sus propios medios. En caso de una derivación, deberá ser trasladado a otro efector de salud que pueda brindarle atención a través de su obra social.

El traslado deberá realizarse en ambulancia y con el acompañamiento de un familiar responsable, hasta que se concrete el ingreso al dispositivo indicado.
Qué establece la Justicia
La resolución también contempla la posibilidad de que el músico sea trasladado a una institución especializada en salud mental y en la problemática extensa de consumo, siempre que se encuentre en condiciones médicas para realizar ese traslado.
En ese caso, deberá existir una vacante en alguna institución prestadora de su obra social o mediante convenio.
Si todavía no estuviera en condiciones médicas de ser derivado, la Justicia estableció que deberá reservarse una vacante a su favor en una institución o dispositivo acorde con su diagnóstico de salud mental y teniendo en cuenta sus otras patologías clínicas.
La resolución indica que, llegado ese momento, Álvarez podrá ser trasladado a ese establecimiento incluso ante una eventual negativa de su parte.
De esta manera, la medida judicial establece las condiciones de internación, seguimiento y eventual derivación del músico, mientras el Hospital Tornú deberá informar periódicamente sobre su evolución.
Fuente: El Litoral
