Así se expresaba el renombrado constitucionalista Dr. Eduardo Barcesat , quien dialogó en Tren Urbano, algunas de sus principales expresiones fueron:

“Entiendo que es una decisión nula lesiva de las disposiciones de la Constitución Nacional sobre el rol y la protección que tienen los partidos políticos, creo que no hay ningún justificativo para incumplir los dos requisitos  que establecen las medidas cautelares  que son: de un lado la verosimilitud del derecho  por el que  se procede que en este caso es absolutamente inexistente porque no hay ninguna lesión a ningún derecho subjetivo de ningún militante partidario del PJ , de manera que es una acción que se ha promovido bajo invocaciones generales además muchas de ellas bastante falseables, lo que argumenta la jueza al respecto  es en sustancia que ha habido un resultado electoral desfavorable en el 2015, esta no es la razón para intervenir ningún partido si fuera por eso cada vez que hay una elección y el resto de los partidos no han resultado beneficiados por la consulta popular serían intervenidos todos”

¿Qué debe pasar para que la Justicia determine la intervención de un partido?

“Tiene que suceder que sus autoridades no hayan sido legítimamente elegidas, que hubiera habido una denuncia de fraude o que hay vencido su mandato y no se halla hecho nada para la convocar a la renovación de autoridades, no siendo estos supuestos, la vida interna de los partidos políticos es vida interna, los jueces lo que tienen es el control de legalidad, es decir el estatuto está aprobado ,las autoridades existen, la regularidad de renovación ha sido cumplida , no hay ninguna razón para que se pueda intervenir un partido político y evidentemente tiene todo el tufo de ser una persecución judicial a la medida del gobierno de turno, poder dividir  para fracturar, entregarlo además entregarlo a una persona con absoluta carencia.”

¿Qué dice la legislación de quién es designado/a interventor o interventora de un partido político?

“No hay nada específico, pero se requiere siempre ser un especialista o tener una idoneidad, que yo recuerde el señor Barrionuevo además de haber participado activamente en una quema de urnas en una elección provincial en Catamarca , carece de toda capacitación ya sea técnico jurídica , me refiero a un cargo o título universitario, o de haber  ejercido funciones de conducción en el partido político , entiendo que tampoco las ha tenido, de modo que es un zafarrancho total muy parecido al que hizo la jueza Servini De Cubría también  cuando modificó el texto de la Constitución que con nombre y apellido dice que los mandatos terminan el 10 de diciembre y dio que el mandato que el mandato de la ex presidenta terminaba el 9 de diciembre nombró con una medida cautelar un presidente provisional Federico Pinedo , para que le entregara la banda  al presidente electo es decir todo un desaguisado de subalternización de la Constitución , nada más para que el acto electoral  fuera a gusto y paladar del nuevo presidente. En este caso la medida es más extrema , la otra en todo caso se agotó en 24 horas la perfidia de inconstitucionalidad, pero en esto yo vaticino con toda objetividad y seriedad , yo no soy militante del partido justicialista pero obviamente conozco el estatuto , las reglas de renovación de cargos , vaticino que esto va a ser anulado  por el Tribunal Superior que es la Cámara Nacional Electoral  , ya el mecanismo ha sido exitado  por los apoderados del partido , de manera estimo que en una semana esto va a quedar sepulto con el interventor con las carencias de cualidades con el que ha sido nombrado”

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