Si has caminado las calles de la ciudad habrás notado cartelería que preanuncia un año electoral el 2023. Y entre esa cartelería hay una muy particular, que apunta al electorado más conservador de la ciudad, mostrando sin pelos en la lengua su costado más represor . El cartel hace referencia a prohibir la actividad de los cuidacohes y limpiavidrios, es un proyecto de ordenanza impulsado por el Concejal Sebastián Mastropaolo ex Jefe Regional de Anses en la gestión de Mauricio Macri.

En su sitio web el Concejal del Pro Sebastián Mastropaolo  ex Jefe Regional de ANSES en la gestión de Mauricio Macri, expone los proyectos presentados al Concejo Municipal. En uno de ellos que lleva como título Prohibición Cuidacoches y limpiavidrios en el cual literalmente en su art.1 dice: objeto La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir, en la ciudad de Santa Fe, el servicio de estacionamiento, cuidado de vehículos y limpieza de vidrios, sin autorización legal, en perjuicio del derecho de uso del espacio público”.

PO-Prohibicion-cuidacoches-y-limpiavidrios-modificado-final-1

A todas luces queda claro que esta prohibición es para todos aquellos que ejerzan dicha actividad de manera ilegal, siendo legales hasta la fecha el SEOM, playas de estacionamiento privadas que tengan autorización municipal  y todas aquellas personas que estén registradas como cuidadores de vehículos según la ordenanza 12.635 sancionada el 23 de mayo de 2019 luego promulgada, ordenanza que no fue vetada por el entonces intendente José Corral.

La ordenanza 12.635 establecía la conformación del Programa Inclusivo de Cuidadores de Vehículos cuyo fin es registrar, identificar y ordenar el trabajo de los cuidadores de vehículos en la ciudad, la autoridad de aplicación de dicha ordenanza es la Secretaría de Control Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

Ordenanza 12635 – Cuidacoches by Uno Santa Fe

 

La reglamentación de la ordenanza no se llevó a cabo por falta de voluntad política, en declaraciones José Corral decía: “se está terminando de estudiar la reglamentación para ponerla en vigencia en el corto plazo” ( Nota Diario Uno 30 agosto 2019) pero los plazos se dilataron y no se logró reglamentar dicha ordenanza.

Ahora bien lo que no se puede entender es como ante la pasividad  del Ejecutivo municipal para aplicar una ordenanza necesaria, por omisión sigue perpetuando el problema que años más tarde un Concejal del mismo color político desea derogarla. ¿No sería más inteligente hacer cumplir la ordenanza vigente? Luego poder realizar las evaluaciones y ajustes pertinentes y correcciones para lograr los objetivos del Programa Inclusivo de Cuidadores de Vehiculos, ¿no sería más racional y republicano regirse por las normas?

Del análisis del proyecto de ordenanza presentado por el Concejal del Pro, resalta el art.8 que modifica el Código Procesal Municipal de Faltas incluyendo la palabra arresto en el art. 13 original.

Art. 8  Modifícase el art. 13° de la Ordenanza N° 7881 “Código Procesal Municipal de Faltas”, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 13°: Las penas que este Código establece son: arresto, clausura, inhabilitación, multa, comiso, concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación vial, pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad. Estas penas son de aplicación autónoma y no excluyente.

Ahora bien esta modificación trae aparejado una figura jurídica nueva para un Código Municipal de Faltas, la figura del arresto, que queda por definir ¿Que significa arresto?¿Quién se encarga de arrestar? ¿En qué lugar se debe realizar la privación de la libertad? ¿Por cuánto tiempo se arrestará a los infractores? ¿La policía provincial se encargará de arrestar a los contraventores de una ordenanza municipal? ¿Se los llevaran a las comisarias? Todas estas preguntas quedan saldadas en el siguiente artículo nº 9

Art. 9 : Incorpórase el art. 13° bis a la Ordenanza N° 7881 “Código Procesal Municipal de Faltas”, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 13° bis: El arresto se debe cumplir en establecimientos especiales o en lugares adecuados, solicitando a tales fines la colaboración a la Policía de la Provincia. En ningún caso el infractor es alojado con procesados o condenados comunes.

 

Cada vez que seguimos leyendo nos seguimos sorprendiendo aún más, las definiciones: “establecimientos especiales, lugares adecuados” y que se deberá pedir ayuda a la Policía provincial”, queda claro la vaguedad de los términos empleados, pero lo que queda claro es que los cuidacoches y limpiavidrios considerados infractores no podrán ser alojados en las comisarías. Entonces ¿Dónde serán detenidos? ¿A cargo de quien estarán? ¿Será necesario crear establecimientos carcelarios municipales? ¿La GSI será la encargada de arrestar a los infractores?

Si aún uno no puede salir del asombro pues este proyecto está plagado de incoherencias jurídicas básicas, aún hay más, pues también amplía el ojo punitorio pues establece un estudio de factibilidad técnica y económica para la creación de una aplicación o App para realizar denuncias anónimas en donde existan cuidadores de vehículos/limpiavidrios ,que tranquilamente esa app podría denominarse: Acá están los trapitos  así la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana saldría a arrestar a los contraventores.

Y finalmente para que todo este proyecto tenga algo de sustento, básicamente se deberá derogar la ordenanza 12.635 que no se ha reglamentado, en definitiva esto no se ajusta a lo esencial del razonamiento humano, “si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”, en este caso si no se reglamentan las ordenanzas ni siquiera esperemos resultados mágicos, hagamos cumplir lo reglamentado.

Ordenanza_7881

Ordenanza_7882

 

 

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