Así se expresaba el constitucionalista Dr. Eduardo Barcesat  quien dialogó con Tren Urbano de verano sobre el DNU que emitió el presidente Mauricio Macri sobre la extinción de dominio, el cual viola el artículo 99 inciso cuarto, el poder ejecutivo no es un legislador de última instancia y además quebranta la presunción de inocencia.

 Otro exabrupto institucional

“Estamos enfrentando  otra vez un exabrupto institucional del actual gobierno , debemos decir que este decreto es groseramente nulo e inconstitucional y el gobierno ya ha comenzado a retirar la iniciativa , pero creo que esto de ninguna manera enervar que tanto el Congreso de la Nación que tiene en primer lugar la facultad de revisar y anular los DNU, de controlar el ejercicio de sus propias potestades constitucionales sea quien ponga fin a este DNU”.

Imposibilidad de emitir disposiciones legislativas

“En el artículo 99 inciso tercero de nuestra Constitución, que establece en su primer enunciado que en ningún caso el Poder Ejecutivo Nacional bajo pena de nulidad absoluta e insanable podrá emitir disposiciones legislativas”.

Decretos de necesidad y urgencia

“De seguido la cláusula constitucional examina las condiciones excepcionales de necesidad y urgencia en las cuales el PEN puede emitir un DNU y quiero aclarar que el concepto de necesidad en el derecho es aquello que no pudo ser previsto o que previsto no pudo ser evitado”.

El poder ejecutivo como legislador de última instancia

“Dada la circunstancia para el gobierno que ya había intentado proponiéndolo en un proyecto de ley bastante desprolijo además lo que ameritó modificaciones y por lo tanto perdió estado parlamentario, eso no autoriza al Poder Ejecutivo en convertirse en legislador de última instancia y que si el proyecto no ha prosperado en el Congreso tome en sus manos y lo emita como DNU”.

El decreto modifica el Código Procesal Penal

“Finalmente este artículo establece taxativamente cuatro materias que no pueden ser motivo de DNU , la primera de ellas es la materia procesal penal y este decreto francamente viene a modificar el código de procedimiento penal en lo que refiere a decomisos de bienes provenientes de delitos lo que constituye un quiebre del sistema constitucional argentino , porque no hay ninguna excepción en cuanto a las materias sobre las cuales no puede emitir decretos de necesidad y urgencia”.

Quebrantando el principio de inocencia, si todos dicen que es corrupto así lo será

“Quebranta el principio de presunción de inocencia que establece en bloque constitucional y procesal penal, tanto es así que el propio reglamento que contiene el decreto de como debe proceder publicado en un anexo del Boletín Oficial reconoce que cuando la justicia decida por sobreseimiento o absolución que no existe responsabilidad penal de aquel que ha sido despojado de los bienes hay que devolvérselo y sino una compensación en dinero”.

Algo de historia institucional en la Argentina

“La historia institucional argentina es rica en cuanto a que usurpantes del poder político y me refiero a la revolución libertadora y al proceso de reorganización nacional crearon organismos administrativos de confiscación de bienes de los perseguidos políticos , después nos costó a todos los argentinos millones y millones en indemnizaciones terminamos pagando del erario público a todos aquellos que fueron afectados por persecuciones estrictamente políticas sin sustento jurídico normativo”.

Este DNU es una pústula institucional

“Frente a esta pústula institucional que es este decreto  que está hecho únicamente para que el presidente pueda presentarse en el atrio de difusión masiva para decir “de aquí en más el que las hace las paga” y que él es el campeón de la lucha contra la corrupción, vaya que si esto fuera cierto sería el primer encartado en el DNU, esto es solo un fuego de artificio electoral que no duró ni 30 segundos pues inmediatamente en los partidos políticos descalificando el engendro”, concluyó.

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