El Ministerio de Economía publicó este miércoles la Resolución 1276 que reglamenta el uso de los fondos acumulados en el Fondo de Asistencia Laboral, implementado en la reforma laboral. En la práctica, los gestores de los fondos podrán destinarlo a tapar la insolvencia fiscal cada vez más evidente.

Según la reglamentación, los gestores podrán adquirir títulos públicos de la Nación hasta por el ciento por ciento del valor del fondo. En otras palabras, no hay tope máximo de inversión si el destino del dinero son las arcas del Ministerio de Economía.

Que el principal beneficiario del FAL es el gobierno nacional no quedan dudas con la lectura de la resolución. Mientras que las provincias y el sector privado –los otros dos posibles emisores de deuda que podrían usufructuar del FAL– tienen diversos límites y requisitos por cumplir, los papeles de deuda de la Nación podrán ser ofertados sin cumplir con esas exigencias.

Así, mientras los fondos podrán comprar hasta el último título que emita el ministro Luis Caputo, solo podrán comprometer hasta un 15% del total en deuda provincial y de la Ciudad y no podrán tener más de un 5% en deudas de un único distrito.

Además, mientras que el Tesoro no debe cumplir con requisitos de calidad de la emisión, las deudas emitidas por las provincias sí deben hacerlo para poder ingresar a la cartera del FAL: deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

La única jurisdicción que cumple con esos requisitos es la Ciudad de Buenos Aires. “Estos requisitos, que cuenten con oferta pública, liquidez secundaria y doble calificación «AAA» en escala nacional, son estándares extremadamente exigentes, que actualmente posicionan a los títulos de la Ciudad de Buenos Aires entre los poquísimos activos subnacionales elegibles”, le dijo a Tiempo una fuente del mercado.

Milei se queda con la plata de la Anses para las indemnizaciones
El FAL podrá estar constituido en un ciento por ciento por deuda emitida por el el Ministerio de Economía.
Foto: Gentileza Tomas Jimenez

Las inversiones financieras de los fondos laborales deberán focalizar en instrumentos emitidos y negociados localmente. Los administradores podrán comprar activos a tasa fija, vinculados a la tasa de plazo fijos mayoristas TAMAR, ajustados por CER o ligados al tipo de cambio, además de instrumentos duales. En ese sentido, la exposición total a activos vinculados al dólar tendrá un límite del 10% del patrimonio del fondo.

La resolución también obliga a mantener al menos un 10% del patrimonio en instrumentos de alta liquidez y bajo riesgo, con el objetivo de asegurar que haya recursos disponibles para el momento en que se precisen los fondos para pagar indemnizaciones. Dentro de esa categoría podrán contabilizarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables y Letras del Tesoro en pesos a tasa fija o ajustadas por CER con un plazo remanente de hasta 90 días.

La CNV ya puso en marcha una consulta pública para escuchar al mercado acerca de su propuesta de instrumentos financieros permitidos para el FAL.

Quién y cómo decide la inversión

Es importante tener en cuenta que el FAL no es de aplicación automática. Debe ser aceptado por las empresas y los sindicatos e incorporado en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) correspondiente.

De acuerdo con la norma, en la propia mesa de negociaciones paritarias se puede resolver la eliminación de las indemnizaciones por despidos y su reemplazo por el FAL. En ese acto también se incorpora la elección concreta del administrador a través del cual se canalizarán los aportes de los trabajadores: no queda a libre arbitrio ni del empleador en forma unilateral ni del trabajador de manera individual.

En el CCT se incluyen también aspectos como el tipo de fondo al que se destinarán los aportes mensuales: Fondos Comunes de Inversión (FCI), Fideicomisos Financieros o Seguros de Cese. Además, las partes pueden acordar en forma expresa la designación de una o varias Sociedades Gerentes de FCI habilitadas por la CNV, o fijar una nómina de administradoras autorizadas para el sector.

Así, según cómo haya quedado redactada la cláusula del CCT, la selección final puede darse de dos formas. Por un lado, una administradora única o cerrada del sector, por ejemplo, el FCI de un banco público o una administradora seleccionada por licitación o acuerdo gremial-empresario. El gobierno nacional apuesta a que los sindicatos adhieran al FAL a partir de la creación de administradoras en las que puedan participar.

Por otro lado, puede darse que el CCT otorgue libertad de elección sobre un listado de FCI autorizados por la CNV. Incluso en CCT puede acordar que la empresa elija la administradora dentro de la nómina homologada.

Por último, y no por eso menos importante, no hay que olvidar que el dinero que va al FAL sale de las contribuciones que realizan las empresas a la Seguridad Social y que administra la Anses. Las grandes empresas podrán derivar hacia el FAL hasta el equivalente al 1% de las remuneraciones computables, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas, ese porcentaje asciende al 2,5%.