Emanuel Andrés Quarin, 31, vecino de la localidad de Moussy en la zona rural de Avellaneda, fue condenado por el delito de privación ilegitima de la libertad calificada y coacciones reiteradas.
La pena es de 2 años de prisión condicional a ciertas reglas de conducta que deberá respetar: Fijar domicilio, no acercarse a menos de 200 metros de la victima y sus familiares ni comunicarse con ellos por ninguna forma, la prohibición de drogarse y emborracharse, y deberá someterse a un tratamiento psicológico donde los profesionales deberán evidenciar lo que es el contexto de violencia de género. “Estoy de acuerdo y lo voy a cumplir”, le dijo el condenado al juez en la audiencia oral y pública que se realizó el 25 de abril de 2019 en los tribunales de Reconquista.
Lo condenó el juez penal Mauricio Martelossi, quien consagró el acuerdo que alcanzaron todas las partes, incluyendo la víctima. Quarín fue representado por su abogado particular Marcelo Venetucci; y lo acusó el fiscal Alejandro Rodríguez.
Dos claves que salvaron a Quarín de ir a la cárcel: la aceptación de la víctima para que no vaya preso; y que no tenía antecedentes penales.
Las peores acciones de Quarín narradas por el fiscal en audiencia oral y pública.
Le reprochó que el 10 de septiembre de 2018, desde las 14:35 y hasta las 16:30 horas, privó de su libertad a su ex mujer, ingresándola por la fuerza a su automóvil donde bajo fuerza física, sujetándola del brazo y del cuello, la obligó a permanecer adentro bajo amenaza. Recién la dejó ir cuando luego de más de dos horas bajo amenaza y contra su voluntad, cuando ella le dijo que aceptaría su exigencia de encontrarse mas tarde. Y ese fue otro hecho delictivo, ya que en ese encuentro otra vez dentro del vehículo, Quarín le manifestó que si ella no seguía con la relación de pareja que tenían, irían ambos a matarse en el vehículo, obligando así a su ex pareja a prestar consentimiento a todo lo que él le decía, para dejarla ir.
El otro hecho delictivo achacado por el representante del Ministerio Público de la Acusación son las coacciones mediante mensajes de WhatsApp, donde la amenazaba que si ella no accedía a su pretención, “algo malo le podría pasar. La coaccionaba para encontrarse nuevamente esa noche. La coaccionó por WhatsApp durante varias horas, “desde las 18:00 hasta las 23:00 horas del 10 de septiembre de 2018”.
“Uno de los mensajes que usted le mando decía: *Te conviene verme esta noche, y después tal vez no nos vemos mas, pero si no querés verme esta noche, va a ser lo peor, te lo aseguro, vos me denuncias y fuiste. Atendeme esta noche porque te vas a arrepentir para toda la vida. No te pido nada de otro mundo. Mucho ojo con lo que hacés, vos sabes que la policía no hace nada, así que analiza lo que pensas hacer, no te escondas, se todos tus movimientos. Si no estás conmigo esta noche te juro que mañana, pasado o cuando sea te voy a encontrar y va a ser peor, así que tranquila nomas, salí cuando yo te aviso*”.
Falló el pronóstico de Quarín: “Mucho ojo con lo que hacés, vos sabes que la policía no hace nada”. Así la amedrentaba y se equivocó porque la policía hizo su trabajo y él está condenado.
Las figuras delictivas en las que incurrió Quarín están tipificadas en los artículos 142 inciso 1; y 149 bis 2° párrafo del Código Penal Argentino:
Artículo 142. Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;
Artículo 149 bis. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Alejandro Rodríguez, fiscal del caso.

Mauricio Martelossi, juez del caso.
Fuente: Reconquista Hoy

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