12 Atajos en una Hora  dialogó con el Dr. Adan Costa Rotela Abogado constitucionalista quien expresó sobre la constitucionalidad de la intervención por parte del gobierno argentino a la empresa Vicentín y su posterior tratamiento de expropiación en el Congreso de la Nación.

¿Esta intervención es inconstitucional o no?

“El tema justamente con esa metáfora que se nos conoce a todos los abogados de la mitad de la biblioteca para un lado y la mitad para el otro yo suelo en mis clases hablar de otra moraleja más que metáfora que muchas veces la Ciencia jurídica que es la que estudia el derecho y va generando doctrina y conocimiento sobre el mundo de lo jurídico y sobre todo el sentido de lo jurídico en el ámbito más social, la ciencia jurídica es una ciencia que está viva no es hagamos un análisis de un artículo de la constitución nacional o provincial pero necesariamente tenemos que darle un enfoque vivo, entonces quizás no es solo de un lado y del otro de la biblioteca hay que ver a la ciencia jurídica como algo vivo con lo cual está sometido a interpretaciones”.

“Estas interpretaciones  siempre se revelan desde  intereses, esta opinión está motivada siendo una opinión jurídica o quizás social o política económica pero está motivada profundamente por quien habla y cada una de las personas que emiten sus opiniones expresan sus subjetividades, sus enfoques y hasta su filosofía de vida. No es que hay distintas bibliotecas  sino que cada opinión fundada y argumentada responde a los intereses de quien las habla y el derecho no es una alquimia, no es matemática. Dicho esto como introducción mi opinión es que es absolutamente constitucional la intervención y el eventual tratamiento en el Congreso de una ley de expropiación hay un par de argumentos que hay que hacer, es un argumento constitucional y una interpretación legal”.

El primer argumento constitucional es que hay un artículo , el 17 que es una piedra angular del mundo de lo jurídico porque a partir de ahí se establece el derecho de propiedad y si le agregamos una perspectiva más histórica el sentido del derecho es proteger la propiedad privada pero este artículo 17 es sabio en su excepción establece la regla fundamentalmente en ese sentido es inviolable la propiedad privada pero la excepción dice que por motivos de utilidad pública esta propiedad puede ser expropiada y en este juego de regla y excepción hay otro principio importante de nuestra Constitución Nacional que establece a la propiedad tiene un sentido de utilidad social , esta es la lógica que uno tiene que intervenir obviamente con probadas razones que tiene que ver con la cuestión de hecho, fáctica , una empresa que interviene en el mercado el complejo agroexportador argentino en una proporción quizás no la mayoritaria pero incide en ese mercado que está en una situación de insolvencia con problemas de honrar sus deudas ,tiene deudas con los productores agropecuarios, tiene deudas con el propio Estado”.

“El principal cuestionamiento que se hace hacia la figura de la intervención, pues hay dos situaciones, una la actual que es la intervención y la otra un eventual tratamiento de una ley de expropiación que necesariamente tiene que tener un trámite parlamentario”.

“Existe un argumento distinto al que uno sostiene, están planteando que en el DNU hay abuso de autoridad del Poder Ejecutivo Nacional avanzando en una intervención cuando hay un proceso judicial en marcha que es el proceso concursal que la propia empresa está transitando que esa sería facultad del juez y en este sentido habría una intromisión de poderes, ese es el argumento que esgrimen como inconstitucional”.

Escucha la entrevista completa:

 

Comenta sobre esta publicación

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *