El Gobierno Nacional está impulsando para este 6 de agosto el tratamiento del proyecto denominado de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Para hablar un poco al respecto, tener la palabra precisa, convocamos a un abogado constitucionalista de renombre, como es el doctor Pablo Luis Manili. ¿Qué tal, doctor? ¿Cómo le va?
“Buenas tardes, ¿cómo les va?”
Pero muy, muy bien, doctor. Bueno doctor, ¿qué hay detrás y que hay debajo de este proyecto de ley que se va a abordar el 6 de agosto?
“¿Que hay detrás? Desprolijidades ¿y que hay debajo? negocios. Mire, es un proyecto de ley que es una especie de cocoliche porque tiene seis capítulos. Un capítulo es de derecho administrativo, el otro es de derecho civil, el otro es de derecho procesal, el otro es de derecho ambiental y el último es de derecho registral. O sea, ya por empezar es un popurrí, han juntado cosas son agua y aceite, le han puesto un título grandilocuente, proyecto de ley para la inviolabilidad de la propiedad privada que además es un disparate porque la inviolabilidad de la propiedad la tenemos garantizada en la constitución desde el año 1853, no es cierto? No hace falta que una ley venga a garantizar algo que ya está garantizado en la Constitución. Pero mire. Se lo voy a resumir. Invito a los oyentes a que vean en mi Instagram algún video que hay donde explico todo esto, quizás con mayor extensión @pablomanili es el Instagram. Mire, hay cuatro partes importantes, las otras dos que hay las voy a dejar de lado. En primer lugar, se reforma la ley de expropiaciones. Que es una ley regida por el derecho administrativo en la cual lo único importante es que se prohíbe la expropiación de empresas. Lo cual es trazar una distinción y una excepción que en la Constitución no está, con lo cual es de dudosa constitucionalidad. Hay que ver después cómo sale, por eso digo dudosa. En segundo lugar, también esa parte del proyecto recorta los rubros que se pueden indemnizar en caso de expropiación. Es decir, lejos de garantizar la inviolabilidad de la propiedad, hace lo contrario, es decir, reduce la indemnización que uno cobraría en caso de expropiación, porque pone menos rubros de los que la jurisprudencia de la corte hoy reconoce. Así que ahí no hay ninguna ventaja. Después viene un capítulo de derecho procesal, que por lo tanto se aplica solo en la capital federal, pero lo mezclaron con una ley nacional. ¿Se entiende? Los códigos procesales son de cada provincia. Entonces, el Congreso solo puede legislar la parte procesal para la capital federal. ¿Qué es lo que hace ese capítulo? Un maquillaje al juicio de desalojo. ¿Por qué digo un maquillaje? Porque cambia un poco las palabras pero el contenido es exactamente el mismo del que hoy ya tenemos en el artículo 680 bis del Código Procesal. Dicen que con eso van a acelerar los desalojos, pero repiten lo mismo que ya está en el código. O sea, no sirve para nada. Y después vienen los otros dos capítulos que son los negocios. El primero es derogar la ley de tierras. Es una ley sancionada en el año 2011 que protege el hecho de que los extranjeros puedan tener grandes extensiones de tierras rurales en la Argentina. Y pone límites esa ley muy razonables. Porque dice hasta el 15% del territorio nacional lo pueden tener los extranjeros. O sea, no es poco, hasta el quince, hoy tienen el 5%, o sea que todavía podría crecer un 10% más y la ley vieja no estaría violada. Permite hasta el 15 y hoy los extranjeros tienen el 5. Según los cálculos que hay. También prohíbe que tengan más de mil hectáreas juntas y también prohíbe que tengan tierras en zonas de frontera. Esta es la ley vigente, se entiende? Quieren derogarla para que los extranjeros puedan comprar cualquier cantidad de superficie de tierra. Yo les aclaro algo, a ver. Esto yo lo he estudiado en Derecho Constitucional comparado. En Brasil, es la propia Constitución, en su artículo 190 la que dice que el Congreso debe sancionar una ley para poner límite a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. En México, el artículo 27 de la Constitución dice lo mismo, hay que poner un límite a través de leyes a la compra de tierras por extranjeros. O sea, no es una norma discriminatoria, no es un invento argentino. Está en todo el mundo. Obviamente para abrir la puerta a que los extranjeros compren cualquier cantidad de tierras. Aclaro algo, porque el discurso es: con esto vienen las inversiones. Esas no son inversiones. La compra de tierra es comprar una tierra para que el actual dueño cobre la plata y ahí queda, no son inversiones productivas que van a dar mano de obra, que van a generar trabajo, que van a aumentar el PBI o que van a hacer que termine un poco la recesión que tenemos. Son simplemente operaciones inmobiliarias, con lo cual la excusa económica es absolutamente infundada. Y vamos al cuarto capítulo que me faltaba. Es una ley ambiental la que quieren derogar, que es la ley de manejo del fuego. En la ley de manejo del fuego hay normas muy sabias que dicen: “Todo campo que ha sido incendiado, sea intencional o accidentalmente, no se puede hacer ni un cambio de destino ni una operación inmobiliaria por 60 años.” Es decir, es una norma que protege la norma vigente, digo. Que la quieren derogar. La norma vigente protege que no sea hagan negocios con los campos quemados. Todos sabemos lo que pasó este verano en la Patagonia. Tenemos cientos de miles de hectáreas quemadas. Qué casualidad que tres o cuatro meses después de eso vienen con este proyecto de ley para eliminar esa prohibición de cambio de destino de la tierra quemada. Entonces, en síntesis, es una ley que es un cocoliche, es un rejunte de cosas que requieren mucho debate cada una de ellas. Han mezclado derecho administrativo con derecho procesal, con derecho civil, con derecho ambiental, con derecho registral, en fin. Es muy desprolijo desde el punto de vista técnico y abre la puerta a muchos negociados que solo Dios sabe para quién van a ir.”
Doctor. ¿cuando uno tiene años y ha escuchado acerca de proyectos de ley que reforman otras, no se estaría cumpliendo el principio de progresividad? Es decir, que sea con más derechos, afianzar los derechos y agrandarlos, ir para adelante básicamente se estaría retrocediendo?
“Sí, sí, el principio de progresividad o de no regresividad que es la misma cosa es un principio que proviene del derecho internacional de los derechos humanos. Y se refiere concretamente a los derechos humanos en este caso solo el primer capítulo que es el que habla de expropiaciones reduce los derechos al cobro de indemnizaciones en caso de que el Estado te expropie algo. Los demás capítulos son más generales, no se refieren tanto a derechos humanos. con lo cual no lo veo muy aplicable el principio de progresividad acá lo que hay es entrega del patrimonio nacional, entrega de la soberanía, abolición de todos los límites que hay para que extranjeros vengan a hacer negocios aquí, no es cierto? La doctora Carrió la semana pasada decía “los que voten esto van a cometer delito de traición a la patria.” Yo creo que es un poco exagerada la afirmación, pero sí creo que va en ese sentido, no? Va en el sentido de sesión muy importante de la soberanía.”
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FM Chalet 100.9 Santa Fe República Argentina

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