De la mano de la Ley Olimpia se incorporan el respeto de a la dignidad, la reputación y la identidad, incluso en los espacios digitales.

En el marco del 25N: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Observatorio Social Local de Femicidios y Violencia hacia las Mujeres “Daniela Cejas” , de la Asociación Civil Generar de la ciudad de Santa Fe, crea y lanza la campaña #ACAESTAMOS, con el objetivo de poder visibilizar la percepción de la Violencia Digital en la sociedad.

Liliana Loyola, integrante de la Asociación Generar, habló con LT9 para profundizar el contexto en el que se lanza la campaña #ACAESTAMOS y cuales son sus objetivos. Los resultados del sondeo se compartirán en ATE el lunes 27 del corriente mes.

En relación a la construcción narrativa de la propuesta, Liliana expuso “estas no son simples palabras, el acompañamiento cotidiano de mujeres que están en situación de violencia es mucho más complejo, arduo, tiene sus idas y venidas, y a pesar de eso seguimos estando, acá estamos en un momento donde están bastante cuestionados los derechos humanos de las mujeres”.

La campaña tiene por objetivo visibilizar las violencias que atraviesan a las mujeres dentro de los espacios digitales. Además, realiza un relevamiento sobre la información que poseen las mujeres en relación a la problemática, “el ámbito de lo digital es un nuevo mundo, donde se producen infinitas formas de violencias, como la publicación de cuestiones intimas y la extorsión sexual, muchas veces desde el anonimato de las redes”  compartió Liliana.

Sumate a completar el formulario: Campaña #ACAESTAMOS https://forms.gle/mi2R5nSuP5hrACND7

Ley Olimpia: ¿En qué consiste?

La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:

-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;

-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;

-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;

-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;

-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;

-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;

-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Fuente: LT9

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