Radio comunitaria

En FM Chalet nos definimos como radio comunitaria porque consideramos a la comunicación como un derecho humano esencial. No tenemos dueño ni perseguimos un fin de lucro, sino que trabajamos con la lógica de la participación comunitaria, para incentivar respuestas populares a los problemas comunes.

Una radio comunitaria es sinónimo de participación y ayuda a interpretar colectivamente lo que pasa. No es una radio pequeña, ni una radio pobre, ni una radio precaria, ni una radio de baja potencia, ni tampoco es sola y necesariamente un medio local. A la hora de dar información, pone en contexto (qué, quién, dónde cuándo, pero también por qué) y abre el juego a la diversidad de voces. La premisa es la de resaltar la visión de los actores menos presentes en los grandes medios, con un enfoque editorial propio y fuentes confiables como base.  Como medio, la radio se piensa en conjunto con la cultura y el lenguaje popular, busca dar seguimiento a los procesos y aprovechar con creatividad dos los recursos radiofónicos posibles.

Política de comunicación: decretos presidenciales en la plena vigencia de la LSCA

En un país donde sucesivos golpes de Estado cívico-militares fueron condicionando y moldeando la estructura social y económica argentina a partir de 1930, los medios de comunicación no sólo no se mantuvieron al margen de esa política de dominación, sino que además contribuyeron a afianzarla. La sociedad argentina luchó casi 30 años para contar con una ley de comunicación audiovisual democrática, una normativa que reconociera el derecho a la comunicación y permitiera expresarse a todos los sectores sociales.

La Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, otorgó al Estado la responsabilidad de administrar el espectro radioeléctrico para que en ese mapa puedan participar libremente, sin la preponderancia de ningún tipo de monopolio, las emisoras de gestión privada con fines comerciales; las privadas sin fines de lucro; las de universidades, escuelas, cooperativas o iglesias y también las del propio Estado.

La LSCA fue el resultado de una construcción colectiva debatida en numerosos foros y audiencias públicas, que cambió el paradigma que instauraba el Decreto Ley de Radiodifusión N° 22.285 promulgado por la última dictadura cívico militar e inauguró uno nuevo fundado en los derechos humanos. Un paradigma de comunicación en el que las personas, en tanto audiencias de los medios audiovisuales son plenos sujetos de derecho, que pueden dar y recibir información, buscarla y difundirla en igualdad de condiciones, activa y democráticamente.

A través de tres decretos de 2015 y 2016 del Presidente Mauricio Macri fue desarticulada en poco más de dos semanas toda esa construcción que atravesó debates ciudadanos y parlamentarios, y que fue ratificada por el Poder Judicial. Dos de los decretos son de necesidad y urgencia y no atravesaron discusión o debate alguno: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/2015 (10 de diciembre de 2015),  Decreto N° 236/2015 (22 de diciembre de 2015) y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/201 (4 de enero de 2016). Las modificaciones y derogaciones que realizan estos Decretos presidenciales a la Ley N° 26.522 tienen el potencial de profundizar patrones de representación excluyentes, dificultar la participación ciudadana, disminuir las posibilidades de acceso universal a los medios de comunicación audiovisual y al ejercicio igualitario de la libertad de expresión.

 

 

 

 

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