El juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Antonio Cuello Murúa, dispuso una “inmediata y urgente reparación integral” de los corredores que atraviesan el departamento General López. El fallo surgió de un amparo presentado por la senadora provincial Leticia Di Gregorio.


Un fallo de la Justicia federal puso al Gobierno nacional frente a la obligación de intervenir de manera urgente sobre tres de los principales corredores viales del sur de Santa Fe. El juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Antonio Cuello Murúa, ordenó ejecutar obras de reparación integral en los tramos de las rutas nacionales 7, 8 y 33 que atraviesan el departamento General López.

La resolución surgió a partir de una acción de amparo promovida por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad. Para el magistrado, quedó demostrado que las condiciones de las calzadas comprometen la circulación y la seguridad de quienes utilizan diariamente esas rutas.

Por ese motivo, la sentencia dispone una “inmediata y urgente reparación integral” de los tres corredores, con la finalidad de recuperar su “transitabilidad plena” y reducir los riesgos asociados al deterioro de la infraestructura vial.

Una situación crítica en la Ruta 33

Entre las tres vías analizadas, la Ruta Nacional 33 ocupa un lugar central en los fundamentos del fallo. Cuello Murúa detalló distintos problemas detectados sobre la calzada, entre ellos “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”.

Según el juez, la combinación de esas deficiencias configura “un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios”, en una ruta de intenso tránsito que atraviesa buena parte del sur provincial.

El expediente incorpora, además, un reconocimiento realizado desde la propia estructura de Vialidad Nacional. Autoridades del Distrito Santa Fe habían advertido que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”.

Aunque se había avanzado con una licitación destinada a realizar trabajos sobre la traza, las tareas no llegaron a concretarse debido a la falta de autorización de las partidas presupuestarias necesarias. Para la Justicia, esa situación no alcanza para justificar la falta de respuesta frente al deterioro existente.

Qué observó la Justicia en las rutas 7 y 8

El análisis judicial también alcanzó a las rutas nacionales 7 y 8, donde se detectaron otros incumplimientos.

En el caso de la Ruta 7, el juez entendió que las intervenciones de bacheo realizadas hasta el momento resultaron insuficientes. Además, señaló que no se pudo demostrar la existencia de un esquema de mantenimiento permanente capaz de atender las necesidades del tramo que atraviesa General López.

La situación de la Ruta 8 fue examinada también a partir de las obligaciones de la empresa concesionaria. De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la Dirección Nacional de Vialidad había confeccionado 55 actas por incumplimientos contractuales de Corredores Viales S.A.

El fallo sostiene que esas observaciones no derivaron en una solución integral de los problemas existentes. En ese contexto, Cuello Murúa rechazó la postura de la concesionaria según la cual sus responsabilidades no comprendían trabajos de repavimentación y concluyó que dentro de sus obligaciones se encontraban las tareas de mejora, reparación y mantenimiento.

Seguridad vial y derechos fundamentales

En sus fundamentos, Cuello Murúa vinculó el estado de las rutas con derechos que exceden la cuestión estrictamente vinculada con la infraestructura. El magistrado consideró que las condiciones de las calzadas pueden afectar la vida, la salud, la seguridad vial y la libre circulación de las personas.

Además, calificó el deterioro de estos corredores como un hecho “público y notorio” para quienes transitan habitualmente por el sur santafesino.

Con ese argumento, la Justicia concluyó que no alcanza con intervenciones parciales o soluciones temporarias y ordenó avanzar con las reparaciones necesarias para recuperar condiciones adecuadas de circulación en las rutas 7, 8 y 33 dentro del departamento General López.

La sentencia coloca así al Estado nacional ante una obligación concreta de intervención sobre tres corredores estratégicos para la región y establece que la eventual participación de empresas concesionarias no modifica la responsabilidad final de garantizar que las obras se realicen.

Fuente: Sin Mordaza

Comenta sobre esta publicación

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *