Hasta el momento, el titular del organismo correspondía al personal de carrera. A partir de 2028, el cargo será político y tendrá que aprobarlo el parlamento. Será a propuesta del gobernador, y su permanencia será equivalente a la del mandatario que lo designe.
La reforma electoral recientemente sancionada por la Legislatura de Santa Fe redundará en cambios para el votante a la hora de sufragar y para los partidos políticos, al momento de definir sus estrategias de campaña.
Sin embargo, también derivará en una nueva manera de elegir a la autoridad que conducirá la Secretaría Electoral, organismo que rige y lleva adelante todo el proceso antes, durante y después de las elecciones.
Hasta el momento, dicho funcionario era de carrera; es más, ésa había sido la propuesta del Justicialismo en el marco de la discusión legislativa. El peronismo, esencialmente en la Cámara de Diputados, planteaba que el funcionario citado no se convirtiera en un cargo político, sino que siguiese siendo personal de planta.
Pero el debate parlamentario terminó inclinando la balanza hacia la opción que planteaba el oficialismo, y que promovía la idea de que el Secretario Electoral fuese designado por el gobernador de turno, y que terminase su gestión con el mismo mandato. El cambio incluyó la particularidad de que la persona que el Ejecutivo proponga deberá tener acuerdo legislativo.
Los artículos
Según la nueva norma, “la Secretaría Electoral estará dirigida por un Secretario o Secretaria Electoral, quien debe ser ciudadano argentino y contar con experiencia comprobada en materia electoral”. La designación, plantea la ley, “se realiza a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejerce sus funciones durante el período del Gobernador que lo ha designado”.

Respecto de la eventual remoción, se estipula que el funcionario “sólo podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por justa causa, fundada en mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, o incumplimiento de los deberes a su cargo”. El acto que disponga la remoción deberá expresar sus fundamentos y también deberá ser comunicado a la Legislatura.
Por una cláusula transitoria que plantea la misma ley, estos cambios estarán operativos a partir de 2028. Por lo tanto, la designación según estas nuevas pautas podrá llevarla a cabo el gobernador que resulte electo el año que viene.
Funciones
La Secretaría Electoral funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo las tareas de organización y funcionamiento operativo de los comicios. Le compete en administrar la gestión financiera y logística, incluyendo la adquisición y distribución de materiales e insumos informáticos; coordinar con todos los niveles estatales y actores involucrados la realización de los comicios.
Como así también, dar publicidad a las decisiones del Juez Electoral y las propias; publicar el cronograma electoral aprobado por el Juez Electoral; desarrollar campañas de educación democrática, ética cívica y participación ciudadana.
Además, tiene la competencia de proponer a la Sección Electoral de la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Contencioso Administrativo los locales y mesas de votación, y la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos.

También, deberá coordinar con las áreas pertinentes el personal afectado al Comando General Electoral; capacitar a las autoridades de mesa y a los demás actores involucrados en los comicios; transmitir el resultado del escrutinio provisorio para la comunicación de resultados preliminares a la ciudadanía.
Por último, tiene como función implementar medidas de accesibilidad que garanticen que todas las personas puedan votar en condiciones de igualdad.
Fuente: El Litoral

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