El Tribunal Oral Federal de Santa Fe (TOF) condenó a nueve personas, siete de las cuales forman parte del mismo grupo familiar. Uno de los involucrados vendía desde la cárcel de Coronda.

Un matrimonio, sus cinco hijos, el yerno y un amigo aceptaron penas que van de los 2 a los 9 años de prisión. Uno de los involucrados vendía desde la cárcel de Coronda. Las penas fueron adoptadas por los jueces integrantes del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Santa Fe.

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe (TOF) condenó a nueve personassiete de las cuales forman parte del mismo grupo familiar, como responsables de los delitos de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cometidos en la ciudad de San Cristóbal.

 

La sentencia, dictada por la jueza María Ivón Vella, alcanza a un matrimonio de 53 y 54 años, a sus cinco hijos -4 varones y 1 mujer-; y a otros dos hombres, uno de los cuales se encontraba preso en la cárcel de Coronda al momento de iniciada la investigación. De hecho, la pena más alta fue para éste último, quien además fue declarado reincidente.

Las sanciones fueron acordadas previamente por el fiscal general Martín Suárez Faisal y los abogados Julio Agnoli -por la defensa pública- y los particulares Luis Carlos Rittiner y Dionisio Ayala. Además de las penas privativas de la libertad -entre 2 y 9 años-, se dispusieron multas que van de los $ 157.500 (22,5 unidades fijas) a los $ 700.000 (100 UF).

La mayoría del grupo familiar resultó detenido en esa ocasión y procesados al mes siguiente en el Juzgado Federal de Rafaela por el delito de “comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo” en carácter de coautores.

El año pasado la causa fue elevada a juicio oral y recaló en el TOF, donde finalmente todos resultaron condenados.

 

Si bien Ramiro Fernández aparece como autor de la maniobra atribuida; sus padres (Graciela Carruega y Néstor Fernández), sus hermanos (Claudio y Maximiliano FernándezOmar Carruega) y otro sujeto llamado Agustín David Pérez, aparecen con una participación secundaria.

En tanto la participación de Amiel Alejandro Córdoba y Jesica Paola Fernández, ha quedado circunscripta a la autoría y participación del delito de comercio.

Con información de Sin Mordaza

Comenta sobre esta publicación