Un tribunal confirmó la pena de nueve años dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe para el empresario de Alto Verde.

La Sala 3 de la Cámara de Casación Penal de la Nación confirmó el fallo que condenó en 2018 aSergio “Zurdo” Villarruel a nueve años de prisión por haber montado una empresa criminal abocada a la venta de drogas, a grandes escalas, en la ciudad de Santa Fe y la región. La confirmación se produjo luego de un recurso interpuesto por la defensa del empresario, a cargo de Claudio Torres Del Sel y Natalia Giordano, que solicitó declarar la nulidad del proceso que investigó y llevó a juicio a su defendido.

La resolución judicial fue dada a conocer el miércoles pasado y lleva la firma de los jueces camaristas, Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Alberto Mahiques. Los mismos resolvieron no hacer lugar a los planteos de la defensa del “Zurdo” y aprobar la sentencia condenatoria que fue resuelta el 30 de mayo del 2018 por los jueces Luciano Lauría, María Ivón Vella y José María Escobar Cello.

El fallo de Casación además rechazó el planteo de otro coimputado en la causa del Zurdo. Se trata de Martín Beilis, el cual también fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por “tenencia de estupefacientes con fines de comercalización”.

El caso remonta al 2016, cuando el 10 de diciembre agentes antinarcóticos provinciales y federales desplegaron un total de 18 allanamientos en Santa Fe y Laguna Paiva. Del procedimiento fueron detenidos Villarruel, su pareja, Débora Flores en su casa del barrio Alto Verde, y sus dos laderos, Cristian Gamarra y José Luis González.

Todos fueron condenados, a excepción del “Zurdo”, a la pena de cuatro años de prisión efectiva por el delito de “comercio de estupefacientes” y altas multas.

Disconforme con la resolución, el fallo fue recurrido solo por la defensa de Villarruel y Beilis, quienes a lo largo de su presentación ante Casación cuestionaron, en líneas generales, que la investigación solo fueron escuchas telefónicas, y que sin embargo solo se secuestró un kilo de cocaína en una de las viviendas, que no habitada Villarruel, en Villa California.

Hechos acreditados

En su fallo, los jueces camaristas destacaron que los diálogos “transcriptos por el tribunal, con los códigos propios de este tipo de coloquios y en la coyuntura explicada en el fallo dan cuenta, por ejemplo, de la llegada
de cargamento, de la calidad del material estupefaciente e incluso, de las instrucciones que Villarruel impartía y las rendiciones de cuenta que recibía de uno de sus consortes de la causa”.

Además valoraron que los jueces santafesinos hayan dado entidad a la prueba aportada a lo largo del debate que reveló que Villarruel cambiaba seguidamente de números telefónicos. “Repárese, a todo evento, que el nombrado Villarruel cambiaba su número de teléfono frecuentemente, motivo por el cual debieron ser intervenidas –con orden judicial, claro está– siete líneas telefónicas que fueron, cuanto menos, las que aquel utilizó durante el lapso en el que se extendieron las diligencias probatorias cumplidas en la encuesta”, destacó el fallo.

“Podemos afirmar que existe certeza respecto a la existencia de los sucesos y a la intervención que le cupo a Villarruel en los mismos, no advirtiendo vulneración de principios constitucionales”, remarcaron los jueces en su resolución.

Párrafo aparte se refirieron a los planteos de la defensa en su recurso interpuesto. “Los agravios de la defensa solamente se evidencian como un vano esfuerzo por desvirtuar el resultado alcanzado, no demostrándose los defectos de motivación del pronunciamiento ni cómo se habrían violado las reglas de la sana crítica racional”, cuestionó el tribunal.

Fuente: Uno Santa Fe

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