Con 59 votos a favor se aprobó en el Senado y por unanimidad la ley Micaela que ya tenía media sanción de Diputados. Esta ley prevé la creación del “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres”, programa que apunta a la capacitación con prespectiva de género.

  • Dispone la formación y capacitación con perspectiva de género del personal que se desempeña en los tres poderes del Estado.
  • Insta a la capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación.
  • Fija como autoridad de aplicación en el ámbito del poder Ejecutivo al Consejo Nacional de las Mujeres y al Ministerio de Modernización, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
  • Obliga a los poderes Legislativo y Judicial a designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la ley.
  • Hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos.
  • Otorga carácter obligatorio y requisito necesario a esos contenidos para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión de la capacitación creada en esta norma.
  • Establece como falta grave negarse a cumplir con esa capacitación, lo que dará lugar a sanción disciplinaria y obstaculizará los ascensos. Prevé la participación –en todas las instancias– de las organizaciones sindicales del sector en resguardo de los intereses de las personas que trabajan en la función pública.
  • Encomienda al Consejo Nacional de las Mujeres diseñar los contenidos mínimos, curriculares en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la ley.
  • Dispone que esos contenidos deben velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas.
  • Prevé la implementación de mecanismos eficaces de participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la elaboración de las directrices de la capacitación en perspectiva de género.
  • Dispone la inclusión en los materiales de una reseña de la vida de Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye este programa, y de otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en Argentina.

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