Se conoció el decreto presidencial que establece el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio en cinco ciudades entrerrianas, entre ellas Paraná.

El presidente Alberto Fernández dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 714 este domingo por la noche, el cual establece el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el 20 de septiembre en los aglomerados urbanos de Paraná, Oro Verde, Colonia Avellaneda y San Benito, además de mantener en esa misma situación a Gualeguaychú. Se trata de las regiones de Entre Ríos que tienen transmisión comunitaria sostenida de coronavirus. El resto de la provincia continúa en la fase de distanciamiento.

La norma dispone que las personas afectadas a los servicios y actividades consideradas “esenciales” son las que quedan exceptuadas de cumplir con el aislamiento. Se detallan 30 actividades de ese tipo y la lista la encabeza el personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos y personal de los servicios de Justicia de turno.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Por otro lado, en el decreto se enumeran las actividades prohibidas en el “ASPO”. Ellas son: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 (reservado para servicios esenciales); y turismo.

El mencionado artículo 26 establece que se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional. Además, no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Los gobernadores dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Acompañamiento de pacientes

La norma establece que deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincia.

En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del acompañante. Los gobernadores dictarán las correspondientes reglamentaciones sobre este acompañamiento.

Con información de UNO Santa Fe

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