En la mañana de este jueves 5 de febrero, se realizó una presentación ante el Ministerio Público de la Acusación para que dicho organismo investigue diversos hechos acaecidos en el marco de la obra pública denominada “Defensa contra Inundaciones y Estabilización de Barrancas Zona Este de la Ciudad de San Javier, Departamento San Javier de esta provincia de Santa Fe”.
De acuerdo al escrito presentado, acompañado por documental respaldatoria, se denuncia la posible comercialización de materiales y servicios por parte del Sr. Oscar Alfredo Dolzani, actual senador por el departamento San Javier y titular del “Corralón Dolzani” conforme surge de la inscripción en ARCA, a la empresa Obring S.A.
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Vale la pena mencionar que dicha empresa integra la UTE adjudicataria de la mencionada obra pública, actualmente financiada por el Estado provincial.
En síntesis: se trataría de la comercialización de materiales y servicios por parte de la empresa del senador provincial por San Javier, a las adjudicatarias de una obra pública realizada en San Javier y financiada por el Estado provincial.
En este marco es que Gorosito y Palo Oliver solicitan la intervención del MPA a los fines de que confirme los hechos y, en su caso, califique dicha conducta, si es que la misma encuadra dentro de las conductas típicas contenidas en el Código Penal.
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Venta de materiales y servicios por 18 millones de pesos
En la presentación referida, se acompaña documental que demostraría la compra directa por parte de Obring Sociedad Anónima, al Corralón Dolzani de materiales y servicios por $ 18.894.036, 11. Estos documentos son una factura de compra (A- N° 00010-00001490) y el remito correspondiente (N° 00010-31346571), ambos fechados el 27 de enero de 2026 y adjuntados a la denuncia.
De corroborarse fehacientemente la realidad de estos hechos, los mismos entrarían en tensión con diversos artículos del Código Penal y de normas provinciales vigentes. Entre ellos:
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– Artículo 265 CP (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública)
El senador provincial, siempre de acuerdo a la documentación exhibida, habría comercializado materiales y servicios a una empresa en el marco de un contrato de obra ejecutado en su distrito y financiada por el Estado Provincial. En su rol legislativo, aprobó el endeudamiento necesario para la continuidad de la obra y tiene la obligación de contralor sobre esta inversión concreta y sobre todas las realizadas por la provincia.
La figura penal mencionada requiere, para su perfeccionamiento, la acción típica de “interesarse” con miras a un beneficio propio. Pareciera ser que el negocio comercial realizado con la empresa adjudicataria satisface ese requisito.
– Artículo 256 bis CP (Tráfico de influencias)
Si bien la documentación acompañada registra una operación comercial entre particulares, la condición de senador provincial por parte de Dolzani no puede obviarse.
Resulta evidente que su rol institucional presenta un peso específico suficiente y destacable para la obtención y concreción de oportunidades comerciales en su propio provecho, lo cual está vedado para los funcionarios públicos.
– Artículo 6 CONST. PROV. (Deber de Ética Pública y Prevención de la Corrupción)
Los funcionarios públicos están obligados a presentar información patrimonial y de conflictos de intereses en forma actualizada y pública. En este caso, el funcionario mantiene vínculos comerciales en franca contradicción con las normas sobre ética pública.
– Artículo 87 CONST. PROV. (Incompatibilidades)
Se establece la incompatibilidad del cargo de legislador con actividades comerciales con empresas vinculadas económicamente con el Estado provincial.
– Ley 13.230 (Ley Provincial de Ética Pública)
Se prevé la hipótesis de conflicto de intereses y la prohibición de intervención para funcionarios públicos, obligándolos a excusarse de intervenir y denunciar dicho conflicto.
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Medidas probatorias sugeridas
Por último, Gorosito y Palo Oliver sugieren al MPA diversas medidas probatorias, complementarias de las presentadas:
– Solicitud a ARCA de información sobre operaciones comerciales entre el Sr. Oscar Alfredo Dolzani y las firmas que conforman la UTE Dragados y Obras Portuarias S.A., Sabavias S.A. y Obring S.A., con la remisión de dichos documentos.
– Solicitud al Ministerio de Obras Públicas para que remita los antecedentes técnicos de la obra en cuestión.
– Solicitud de Pericial Contable sobre la contabilidad de Dozani y de su firma (Corralón Dolzani) para corroborar la operación comercial comunicada.
– Solicitud de Pericial Técnica para determinar la procedencia de los materiales y servicios utilizados por la UTE en la obra pública referida.
– Solicitud de informes bancarios sobre registros de operaciones entre Oscar Alfredo Dolzani y las empresas integrantes de la UTE y en su caso envíen los informes respectivos, en particular desde 2024 hasta la fecha.
– Solicitud de informes a las firmas “Dragados y Obras Portuarias S.A., Sabavisa S.A. y Obring S.A. sobre las obras y proyectos con desarrollo en la provincia de Santa Fe desde el año 2024 hasta la fecha.
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Fuente: Sin Mordaza

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