Manuel Díaz, el exempleado judicial, fue condenado a 24 años de prisión. La nueva pena fue luego de un fallo emitido por jueces camaristas.

Un fallo resuelto en la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó, el 13 de abril del 2018,  a 15 años de prisión a Manuel Alcides Díaz por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de una niña menor de edad, y le impuso una pena de 24 años de prisión de cumplimiento efectivo.

La resolución estuvo a cargo de un tribunal de alzada conformado por los jueces camaristas Bruno Netri, Fernando Marcelo Gentile Bersano y Sebastián Creus, los tres pertenecientes a la jurisdicción de Santa Fe.

En su fallo, los magistrados ordenaron revocar la condena de primera instancia por la que se absolvió a Díaz por el delito de corrupción de menores. En efecto, condenaron al exempleado judicial como autor del delito de corrupción de menores en concurso ideal con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado, agravado por ser el autor –al momento del hecho– el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y por haberse aprovechado de la situación de convivencia.

Por otro lado, el tribunal revocó además la decisión del tribunal de primera instancia por la que se había absuelto a Díaz por un abuso sexual con acceso carnal cometido en la vía pública en junio de 2015. En este sentido, este nuevo fallocondena a Díaz como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber producido graves daños en la salud física y mental de la víctima.

Mediante la resolución de 111 paginas, los jueces consideraron que  “se condenó y absolvió –por distintos delitos– a Manuel Alcides Díaz con la agravante por el “vínculo” en tanto se ha acreditado en grado de certeza en la audiencia de debate del juicio que la víctima no posee vínculo filiatorio biológico con el nombrado”.

En tanto y en relación a los delitos por los que fue condenado Díaz en primera instancia, los jueces de alzada determinaron confirmar parcialmente la sentencia tras declarar al abusador como “autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de convivencia; abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de convivencia; y desobediencia de una orden judicial; todos en concurso real”.

Fiscal conforme

Tras conocerse la resolución, el fiscal Leandro Benegas dijo: “Nos llena de satisfacción la flamante sentencia porque se corrigieron los errores que, a nuestro entender, tiene el fallo de primera instancia por la absolución de Díaz por el abuso cometido en la vía pública”.

El funcionario también hizo hincapié en que “la parte resolutiva del fallo termina admitiendo todos los delitos que desde un principio solicitamos desde la Fiscalía” y valoró que “se haya elevado la pena y con más accesorias legales y costas”.

Por ultimo sostuvo: “El fallo nos da la razón cuando planteábamos que también se configuraba, a nuestro entender, el delito de corrupción de menores”.

“Al admitir el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber producido graves daños en la salud física y mental de la víctima, la Cámara le dio validez al acto de recolección de evidencias y peritaje de ADN que determinó la existencia de perfil genético del imputado en las prendas que vestía la víctima el día del hecho. Y esto fue algo que sostuvimos en todas las instancias”, concluyó el fiscal del caso.

Fuente: Uno Santa Fe

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