Mientras el gobierno hizo una enfática defensa del mega decreto que habilitó numerosas desregulaciones, entre ellas, en materia de alquileres, la oposición busca sumar votos para su derogación el 15 de octubre. La Ley de Tierras en el centro de la discusión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la semana pasada una medida cautelar que frenaba la derogación de la Ley de Tierras (26.737) dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. Son pocas palabras y un lenguaje muy técnico para explicar la compleja situación política que se abrió a partir de ese momento.
El fallo del máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación no tenía legitimación para iniciar el reclamo por la derogación de la norma sancionada en 2011, cuyo objetivo es poner límites a la compra de tierras por parte de extranjeros.
La medida judicial, que no define la cuestión de fondo, derivó en un pedido de sesión especial para el 15 de octubre en la Cámara de Diputados.

La convocatoria fue motorizada por un amplio sector de la oposición que buscará dejar sin efecto el mega decreto 70/23 (contiene 366 artículos), cuyo rechazo logró el Senado en marzo de 2024, y que incluye precisamente la derogación de la Ley de Tierras.
El escenario que se abre a partir de ahora es bien complejo y trasciende ampliamente a esta norma, además de involucrar debates políticos y jurídicos.
Desde que se publicó el DNU en cuestión, se dictaron medidas que desregularon numerosas materias; entre ellas, alquileres, salud y comercio exterior.
¿Qué pasaría si el decreto se dejara sin efecto? ¿Volverían a regir las regulaciones anteriores? No exactamente: el artículo 24 de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso en decretos del Ejecutivo, señala que “el rechazo por ambas cámaras implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.

Sobre lo que ocurriría en caso de que el decreto sea rechazado por la Cámara baja hay diversas opiniones: entre quienes piden que quede sin efecto ya y quienes alientan que se sostengan las normas dictadas desde entonces, en el discurso del gobierno nacional a través del vocero Adrián Ravier, con la derogación del DNU “vuelve un modelo de país agotado”, donde el poder político tiene “la última palabra de lo que deciden los privados”.
Un concepto y otra vez la Corte
Por estos días cobró fuerza la figura de la “reviviscencia legislativa”, que significa que si se anula una norma que dejó sin efecto otras anteriores, éstas volverían a tener vigencia.

En este caso, si se lograran los votos para el rechazo total del DNU 70/23, se podría pensar que volverían a regir la Ley de Alquileres, la de Góndolas, de Abastecimiento, de regulación de las obras sociales y, con todas ellas y otras más, la Ley de Tierras.
Hay un antecedente que también tiene a la Corte Suprema como protagonista, recuerda el rosarino Oscar Blando, Dr. en Derecho, docente universitario y especialista en temas constitucionales.
En esa sentencia, dictada en diciembre de 2021 y conocida habitualmente como “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, que en 2006 había modificado la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Pero además, dispuso que, si el Congreso no sancionaba una nueva ley en el plazo establecido, recobrara vigencia el régimen anterior de la Ley 24.937. Esta decisión tuvo consecuencias directas sobre la integración del Consejo y específicamente sobre quién lo encabeza, responsabilidad que recayó sobre Horacio Rosatti en su condición de presidente de la propia Corte.
Fuente: El Litoral
