FM Chalet dialogó con el Dr.Javier Ortega Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno y docente de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) quien describió los argumentos jurídicos que avalan la violación y el avasallamiento del federalismo por parte de la Corte Suprema de Justicia sobre la provincia de Tucumán. Se expresó sobre su artículo del Cohete a la Luna titulada La Demolición del Federalismo.

“Yo te lo quiero contar desde un punto de vista más coloquial más casero si se quiere, cuando se produce el fallo yo justo, soy tucumano pero hace 20 años que vivo en Buenos Aires, estaba visitando Tucumán a mi familia y estaba compartiendo una mesa en un café con abogados colegas que estudiaron conmigo en la Universidad y cuando conocemos el fallo yo digo, bueno los muchachos se van a escandalizar les va a saltar la tucumanidad y sobre todo nos están avasallando el federalismo, nos están trapeando como provincia y si no fuera por la falsa conciencia no reaccionaban , no se estaban dando cuenta de lo que estaba pasando que nos estaban puenteando  mal como provincia como soberanía provincial y eso me decidió escribir el articulo y publicarlo con varios aspectos a mencionar”.

“Esta es la primera cuestión el fallo en sí de la Corte citan como jurisprudencia el precedente de Santiago del Estero del año 2013 donde la Corte interviene para impedir la reelección del gobernador ¿ por qué?  Porque el gobernador va a la reelección en 2013 en contra de lo que dice literalmente la Constitución, la cual dice puede ser reelegido una sola vez es decir tener 2 mandatos y ahí se termina, y entre gallos y medias noches en Santiago del Estero había aparecido un fallo de un Tribunal de primera instancia que decía que esa Constitución estaba vedando el derecho a la igualdad por tanto no debía aplicarse entonces es ahí donde interviene la Corte y dice la interpretación es esta. Acá no tiene nada que ver porque la Constitución de Tucumán en ningún momento dice que el gobernador no puede postularse para vice gobernador con lo cual vos estás citando un fallo que te habla de chanchos en un caso de gallinas, esa es la primera cuestión”.

“La segunda cuestión es tomarse el tren directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mortales como vos y yo para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos toman entre 10 a 15 años , para llegar hasta allí debemos agotar la primera instancia , las Cámaras , las Cortes de nuestras provincias y si por ahí nos abren la puerta llegamos a la Corte Suprema que lo más probable que nos diga es que no procede su intervención por H o por B”.

“Acá fue sin escalas en cuestiones de días, como se pudo llegar a la Corte y es ahí donde me pongo a ver que dice la Constitución Nacional sobre las competencias de la Corte Suprema de Justicia , uno puede llegar por vía directa a la Corte Suprema de la Nación cuando hay un conflicto interjuridiscional que quiere decir esto, cuando el problema está en una provincia contra otra provincia o bien con un vecino de una provincia contra otra provincia o con un vecino extranjero que está en el territorio nacional , acá no había ningún tipo de caso y en un momento dado cuando dice un vecino de la provincia entonces lo que hace malsanamente el Tribunal Supremo es cortar esas palabritas sacarlas de contexto y decir como es un vecino de la provincia contra la provincia podemos intervenir. Esto no es así pues primero porque la interpretación del artículo de la Constitución surge claramente que debe haber un conflicto de jurisdicciones que aquí no había”.

“En segundo lugar debajo de la Constitución hay una ley que interpreta y que aclara que dice: La Corte Suprema solo intervendrá cuando sea un problema con otro estado extranjero o cuando haya problemas entre provincias  no de un vecino de una provincia contra su propia provincia”.

 

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