Los grandes magos que desde niños nos asombraban contaban con un arsenal de tácticas para crear instantes de ilusión y asombro. De la misma manera, el poder hegemónico utiliza, como los magos, ciertos mecanismos de engaño y distracción, pero algo más sofisticados. La propuesta es tratar de pensar juntos para develar estos artilugios, conocerlos y reconocerlos para conjeturar cuáles son los objetivos que persiguen y sobre todo para no caer en el engaño.
En los manuales del engaño existen tácticas que deben ser aplicadas de manera sistemática y ordenada. Las estrategias se basan en la psicología, la distracción, el engaño utilizando la sugestión y sobre todo la manipulación de la atención, algo fundamental para crear una ilusión que nada tiene que ver con la realidad. La sugestión utiliza el lenguaje oral o escrito que, cuanto más grandilocuente sea, potencia el mensaje.

Claros ejemplos de este tipo de utilización de mecanismos los vemos reflejados en los mensajes del gobierno nacional, que combina de manera pertinente estos mecanismos que son utilizados de manera exagerada, tan exageradamente que terminan siendo muy bizarros.
Analizaremos algunos mensajes que claramente denotan la utilización del engaño y la distracción. “El gobierno vincula los incendios forestales a la existencia de grupos autoproclamados mapuches”, titular de Infobae, que busca un culpable a los incendios forestales que se están produciendo en Chubut, que ya tienen como resultante más de 3.000 hectáreas de tierra arrasada. La información detalla que es un grupo radicalizado que tiene antecedentes de haber realizado ataques terroristas sin citar registros en sedes judiciales, denuncias. Básicamente, son acusaciones mediáticas que utilizan como táctica de engaño y distracción; en relación a este mecanismo, recordemos la trama novelesca del caso Santiago Maldonado.
En la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Maldonado por parte de Gendarmería Nacional a las órdenes de la actual senadora Patricia Bullrich.

Esa trama de telenovela que construyó el relato oficialista incluía una catarata de mentiras, engaños y pistas falsas que tenían un solo objetivo: ocultar el asesinato de Santiago Maldonado y dilatar la investigación o quizás no investigarlo.
Hoy el sur vuelve a ser noticia y el armamento comunicacional repitiendo los mismos argumentos; solo falta que descubran a un comando mapuche-venezolano-iraní que serían los autores de los incendios. En síntesis, crean un enemigo concreto estigmatizante que distraiga y corra el enfoque de los verdaderos culpables, con la perfección de un buen mago.
Algunas consideraciones legales a tener en cuenta
La ley 26.815, Ley de manejo del fuego, sigue en plena vigencia; en el capítulo VI, art. 30, inciso g, hace referencia al financiamiento, que será el 0.3% de las primas de seguros a cargo de las aseguradoras, que será liquidada a la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde el Fondo Nacional de Manejo del Fuego podrá administrar mediante un fideicomiso, constituyéndose en el órgano de aplicación.
La motosierra del gobierno nacional también llegó al Fondo Nacional de Manejo del Fuego, que fue disuelto en el 2025 (Decreto 1136/2024), trasladando sus fondos al Ministerio de Seguridad, con lo cual desfinanció al Fondo Nacional de Manejo del Fuego. Este decreto define que la autoridad nacional de aplicación es el Ministerio de Seguridad Nacional.

Desde su asunción en diciembre del 2023, Javier Milei, fiel a su estilo de no respetar ninguna ley, no cumplió con la ley 26.815, pues aún adeuda las liquidaciones, con lo cual paraliza la financiación de la logística en materia de incendios. Todo esto lo pudo realizar, pues no existió ley de presupuesto 2024 y 2025, dejando todo a cargo de las provincias y a la Administración de Parques Nacionales.
Como un juego de pinzas, también mediante otro decreto, el 888/2024, disuelve el llamado FOBOSQUE (Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos), un instrumento creado en nuestro país para gestionar de forma transparente los fondos de la Ley de Bosques.

Ya estarás pensando algo como verdadera perogrullada; claro, estos DNU son totalmente inconstitucionales, no hace falta ser un abogado prestigioso ni siquiera un alumno avanzado en Derecho. Solo citando el artículo 99 de nuestra Constitución Nacional, que determina la imposibilidad por parte del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable; más claro, échale agua. Abre un extenso derrotero para la presentación de amparos judiciales que restablezcan el derecho, así como también presentaciones judiciales contra el Estado Nacional.

Ahora analizaremos otra ley muy importante, como la Ley de Tierras (Ley 26.737), la cual limita la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Esta ley establece que los extranjeros no podrán poseer más del 15% de las tierras rurales del país y, dentro de ese límite del 15%, una misma nacionalidad no puede superar el 30%, estableciendo un límite por nacionalidad. También prohíbe la venta de tierras en zonas de frontera, acuíferos, humedales y glaciares. El DNU 70/2023 del gobierno libertario intentó derogarla argumentando que frenaba la inversión extranjera, escondiendo los verdaderos intereses de los lobbies extranjeros para apropiarse de nuestra soberanía.
Esta ley que protege nuestra soberanía sigue viva gracias a un amparo judicial del Juzgado Federal de La Plata a cargo del juez Ernesto Kreplak el 29 de enero de 2024, que suspende de manera preventiva el art. 154 del DNU 70/2023 que derogaba la Ley 26.737.
Dentro de las negociaciones que realizó el gobierno nacional con los gobernadores en el Concejo de Mayo, el ex vocero presidencial Manuel Adorni en diciembre del 2025 expresaba públicamente que estaba “negociando” la flexibilización de la propiedad de las tierras rurales a pesar de tener una cautelar que se lo impide. Claramente, el interés es liberar, es habilitar la venta del territorio en manos extranjeras, lo que se conoce como el Plan Andinia, que implica modificar las siguientes leyes: Ley de Bosques, Ley de Glaciares, Ley de Manejo del Fuego y la Ley de Tierras.
Como todo gran mago, los mecanismos de distracción, sumados a la manipulación sobre los gobernadores que se encuentran asfixiados financieramente por no recibir las coparticipaciones nacionales, dejan en pésimas condiciones para negociar sin asimetrías y con muchas necesidades, pues deben gestionar sus provincias.
La pregunta es pertinente: si tanto les importa la soberanía nacional, ¿por qué en vez de gastar en la compra de aviones de combate M16 no compraron aviones hidrantes? Pensando que nuestro país no tiene conflictos bélicos con ningún país extranjero, no se entiende la urgencia de la compra de los M16 y no haber comprado aviones hidrantes que sí son necesarios, pues los incendios forestales se repiten cada año.
Finalizando, se debe aclarar que los brigadistas que combaten el avance del fuego están precarizados y, en la gran mayoría de los casos, no cobran su sueldo desde diciembre de 2025.
Edición: FM Chalet sábado 10 de enero 2026 Foto portada Gentileza de Maxi Jonas
Fuentes: Ley 26.815, Ley de manejo del fuego
Decreto 888/2024
Artículo 99 Constitución Nacional
Ley de Tierras (Ley 26.737),
DNU 70/2023
C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo Ley 16.986

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