¿En qué consisten las novedades de la AFIP, son a favor de los deudores o favor de la AFIP?

“Siempre se supone que un plan de financiamiento es a favor del deudor , lo que pasa que la confección de esto creo que obedece a una necesidad que la gente estaba con problemas para pagar, al margen  de que la recaudación impositiva supuestamente subió un 31% interanual con respecto a mayo del año pasado, hay algunos problemas , uno lo nota profesionalmente porque hay más problemas sobre todo en lo que se llama: deuda judicial, cuando vos vas y te embargan, antes vos ibas y te atendían con celeridad  hoy tenés que esperar dos o tres turnos. Así que están reconociendo una situación compleja para los deudores  de la AFIP, y yo no sé si esto lo soluciona o no, lo que soluciona esto es la economía, la cual dicho por los propios integrantes del gobierno no está dando buenas señales. No es una moratoria, que puede prestarse a confusión ni un blanqueo , es un cambio en el sistema que había , que se llamaba cambio del financiamiento permanente de deudas fiscales y lo cambiaron, básicamente es que antes uno podía tener hasta cuatro planes y cada uno de ellos hasta 6 cuotas  y más de dos planes no podían ser del mismo concepto, por ejemplo yo debía 3 meses de IVA me metía en un plan, debía otros 3 meses y me metía en otro plan ,cumpliendo el cupo de 2. Ahora lo que tiene el contribuyente es la posibilidad de pasar de 4 a 6 planes  y de 6 a 8 cuotas , es decir que en cantidad de  cuotas hay un incremento del 33% y en cantidad de planes un 50%, pero para parceros no es tan fácil, porque se estableció un sistema de Scoring palabra linda que en realidad  es un sistema de evaluación crediticia . ¿Qué significa un sistema de evaluación crediticia? Porque cuando la AFIP me está dando a mí la posibilidad de pagar en cuotas una deuda que tengo con ella , en realidad me está dando es un crédito, esto no quiere decir que me de plata, simplemente me da la posibilidad de pagar la deuda en cuotas. El sistema Scoring que pusieron ya existía, existía un sistema de perfil de riesgo donde se calificaba a los contribuyentes , dándole 5 categorías: A,B,C,D y E en función del grado de incumplimiento que tenía, a saber: si yo no presento una declaración jurada es un incumplimiento formal, ahora si yo no presento la declaración jurada y  a su vez no la pago es un incumplimiento material , si yo suscribo un plan de cuotas y no lo pago es más grave que si no lo hubiese suscripto , porque yo ya reconocí la deuda , supongamos que me cae la DGI y me dice ud. me debe de IVA tanto  yo hago un plan de cuotas yo la estoy reconociendo, en definitiva ese sistema calificaba a los deudores en 5 categorías desde la A que era muy bajo perfil de riesgo a la E que era muy alto considerándolas como niveles de incumplimiento tanto formal como material. Este sistema ya estaba y lo que hacía era que si vos estabas en una categoría muy alta te quitaba cuotas , ahora hay una tabla en el anexo 2 de la resolución 4268 donde se califica que uno puede ingresar al AFIP y verificar que nivel de riesgo tiene uno.  En vez de dar 5 categorías se lo clasifica en solo 3 ,  la uno que califica la baja y muy baja, la dos media y alta y la tres que abarca la muy alta, es decir que de 5 pasamos a 3 categorías. Eso determina la cantidad de cuotas a la que puedo acceder y la tasa de interés a la que puedo acceder , antes solo era la cantidad de cuotas, ahora se le suma la tasa de interés, es decir cuánto más riesgo tenga yo más alta la tasa de interés  , lo mismo que cualquier evaluación crediticia , vamos al caso de Argentina que tiene más tasa de riesgo entonces paga un interés más alto que Bolivia, para que el contribuyente entienda.

“A partir de ahí se desarrollan otro tipo de clasificación que tienen que ver con: por carácter económico, por ubicación geográfica, por situación jurídica ante el AFIP y por tipo de obligación que estoy debiendo , esta resolución reconoce algunas otras cosas , hace una distinción entre micro, pequeña empresa , separa micro ,pequeña  de las demás  que deben facturar hasta 90 millones de pesos anuales.”

C.P.N. Mario Lescano

Resolución 4268  y anexos

ANEXO II – RESOLUCION 4268

CUOTA MAXIMA POR CATEGORIA DE MONOTRIBUTO (2)

CUOTA MAXIMA POR CATEGORIA DE MONOTRIBUTO

CUOTA MAXIMA POR CATEGORIA DE MONOTRIBUTO (1)

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