También se ratificó la condena al exempleado judicial Nelson Ugolini.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó este miércoles, por mayoría, las condenas impuestas al exfiscal regional de Rosario, Patricio Serjal, y al exempleado judicial Nelson Ugolini en la causa que investigó una asociación ilícita dedicada a brindar protección al juego clandestino y a recibir sobornos del empresario Leonardo Peiti.
La resolución fue firmada por los camaristas Javier Beltramone, Carolina Hernández e Ismael Manfrín. Hernández y Manfrín votaron por confirmar la sentencia de primera instancia, mientras que Beltramone lo hizo en disidencia.
De esta manera, el tribunal ratificó la condena de Serjal por los delitos de cohecho pasivo agravado y peculado de servicios, además de mantener la pena por asociación ilícita. En el caso de Ugolini, confirmó la condena por cohecho pasivo simple y también por integrar la misma organización delictiva. Ambos continuarán detenidos con prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
Serjal había sido condenado a nueve años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, mientras que Ugolini recibió una pena de cinco años de cárcel.
La Cámara dejó sin efecto las referencias a Traferri
Más allá de la confirmación de las condenas, el fallo incorporó un punto de relevancia institucional. Los camaristas resolvieron que no deberán considerarse aplicables las valoraciones contenidas en la sentencia de primera instancia respecto de terceros ajenos a este juicio, como surge expresamente del punto 2 de la parte resolutiva.
La decisión neutraliza las afirmaciones que el tribunal de primera instancia había realizado sobre personas que no fueron juzgadas en este expediente, entre ellas el senador provincial Armando Traferri, a quien la acusación había señalado como integrante de la denominada “pata política” de la presunta asociación ilícita.
En su voto, Beltramone sostuvo que el tribunal de grado incurrió en un exceso al atribuir responsabilidades y describir el supuesto rol de terceros ausentes como si estuvieran siendo juzgados, afectando principios constitucionales como el derecho de defensa y el contradictorio.
El magistrado diferenció entre mencionar a terceros para contextualizar una investigación y utilizar esas referencias como prueba para sostener una condena. Según sostuvo, la sentencia de primera instancia cruzó ese límite al atribuir a Traferri funciones de liderazgo y coordinación dentro de la organización, pese a que su situación procesal se tramita en otro expediente y nunca fue sometido a debate oral.
Remiten copias del expediente
Por unanimidad, el tribunal ordenó remitir copias al fiscal regional, a la fiscal general y al fiscal auditor del MPA. Beltramone detectó discordancias que ameritan control: la maniobra extorsiva sufrida por Peiti —la inscripción “Leo paga”, los pagos a Rodrigo Ortigala— sobre la que el MPA no dio definición procesal clara; la imputación de Peiti como integrante de la extorsión contra Pablo Fortuny y su posterior desaparición del expediente sin resolución fundada; y la diferencia entre las personas que el acuerdo abreviado de Peiti señalaba como integrantes de la asociación ilícita de Rosario y su situación procesal real.
La causa
El exfiscal regional llegó a juicio en septiembre de 2025 acusado de haber organizado una asociación ilícita que garantizaba impunidad al juego clandestino mediante el cobro de sobornos, además de enfrentar cargos por cohecho pasivo, falsedad ideológica de documento público agravada por su condición de funcionario, omisión de persecución y peculado de servicios.
Uno de los principales testigos fue el empresario del juego clandestino Leonardo Peiti, quien ya había sido condenado en el mismo expediente. Según la acusación, Peiti entregaba dinero de manera periódica a Serjal, quien, a cambio, impartía instrucciones para asegurarle protección judicial a través del entonces fiscal Gustavo Ponce Asahad.
Ponce Asahad fue condenado previamente a tres años de prisión tras acogerse a la figura de imputado colaborador.
Fuente: SIN MORDAZA

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