La Cámara Nacional Electoral sostuvo que el Gobierno avanzó sobre atribuciones del Poder Judicial. Un freno a la impronta Trump.

La ofensiva del gobierno de Javier Milei contra las y los migrantes encontró un freno rotundo en un fallo de la Cámara Nacional Electoral que declaró nulo el DNU 366/2025, que en mayo del año pasado puso obstáculos para el acceso de extranjeros a la ciudadanía argentina, les fijó requisitos y arancelamiento para acceder a la salud y la educación y trasladó las decisiones sobre naturalización, que por ley tomaba el Poder Judicial, a la Dirección de Migraciones, que depende del Ministerio de Seguridad. Los camaristas sostienen que es un decreto inconstitucional porque alteró leyes, no demostró necesidad ni urgencia para hacerlo y se metió con una de las materias vedadas por la Constitución, que es la electoral. El Poder Ejecutivo, concluyen, excedió sus facultades. El otorgamiento de la ciudadanía “es condición esencial para el ejercicio de los derechos políticos”, dijeron. Lo que sucede, explicaron, es que el Gobierno confunde la cuestión migratoria con el trámite de la nacionalidad.

“La decisión anula el DNU por completo y el Gobierno no lo puede aplicar porque lo consideramos nulo”, tradujeron en la Cámara Electoral ante la consulta de Página/12. Por eso, en la misma resolución, se notifica a la Dirección de Migraciones y a los jueces federales con competencia electoral. Lleva las firmas de los jueces Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía. Santiago Corcuera no votó porque está de licencia. Como es obvio, si la Casa Rosada se decide a no acatar, si no quiere acatar, todavía puede apelar ante la Corte Suprema.

El caso y la impronta Trump

El fallo se refiere al caso de Liping Yang, un hombre de nacionalidad china que llegó a la Argentina en el año 2015, se estableció y puso un supermercado. Vive con su esposa y su familia en Entre Ríos, en Oro Verde. Migraciones no le reconoce la residencia y pretende su expulsión. Pero el hombre cumple con los requisitos de la Ley de Ciudadanía, según remarca la Cámara Electoral: no tiene antecedentes penales y tiene más de dos años de residencia continuos previos a su solicitud, además de ser mayor de 18 años y manifestar su voluntad de convertirse en ciudadano argentino.

El DNU, que firmaba todo el gabinete libertario, alegaba entre sus fundamentos que la Dirección de Migraciones (o sea, el Gobierno) es la que se debe ocupar del otorgamiento de la ciudadanía “para verificar en forma adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico” y porque “resulta a todas luces irrazonable que un trámite administrativo (…) continúe en la órbita del Poder Judicial, lo que implica la asignación de recursos que podrían ser utilizados para el cumplimiento de las funciones específicas de dicho poder”. Es decir, le quitaron a los tribunales la competencia que tienen por ley. Modificaron por DNU las leyes de Migraciones y de Ciudadanía.

Como es evidente, lo único que le importaba al Gobierno de Milei era alinearse con la política antimigrantes que esgrime el gobierno de Donald Trump, que justo este mismo martes tuvo un revés de la Corte Suprema de Estados Unidos, que ratificó el derecho a la ciudadanía por nacimiento para hijos de migrantes.

Pero la Cámara Electoral fue demoledora y dijo que las explicaciones que expuso el DNU “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recurrir al cauce ordinario que la Constitución prevé”. Dicho de otro modo, el Poder Ejecutivo no puede legislar salvo que el Congreso no pueda funcionar por razones de fuerza mayor y existan razones impostergables que lo ameriten.

“Los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales”, dice el fallo. El tribunal sostuvo, además, que como existe una vinculación intrínseca entre el otorgamiento de la ciudadanía y la adquisición de derechos políticos, las disposiciones del DNU en cuestión regulan aspectos que alteran asuntos de materia electoral: no sólo el Ejecutivo no puede legislar sino que tiene expresamente prohibido dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.

“Si bien el decreto 366/2025 regula mayormente cuestiones de naturaleza migratoria, también lo hace sobre aspectos que tienen real incidencia en materia electoral. En particular, al modificar la atribución de los juzgados para decidir aspectos del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina, altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos”, escribieron los camaristas. “Así deviene necesario asociar a la ciudadanía como condición esencial para el ejercicio de los derechos políticos”, agregaron. Intercalaron, además, citas que incluyen una de Juan Bautista Alberdi, idolatrado por el Presidente: “la ciudadanía envuelve la aptitud para ejercer derechos políticos mientras que el ejercicio de los derechos civiles es común al ciudadano y al extranjero por transeúnte que sea”.

Un DNU selectivo

El abanico de cuestiones que incluyó el Gobierno en el DNU es enorme y tenía, además, definiciones selectivas. Para determinados migrantes –los más pobres o con trabajo informal–, obstáculos en la ciudadanía, educación y salud, entre otros aspectos. Para los que traen inversiones, sin importar su tiempo de residencia, preveía la “Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión” como organismo descentralizado del Ministerio de Economía para entregar ciudadanías o pasaportes dorados con múltiples beneficios. Peter Thiel es mencionado como “embajador” de este programa. A decir de la Cámara Electoral, todo el DNU cae por ahora, aunque el Gobierno pueda insistir ante los supremos.

Diego Morales, director de Litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), destacó los aspectos del fallo que “relacionan los trámites de ciudadanía con el acceso al proceso electoral, ya que en Argentina los extranjeros están excluidos del proceso electoral federal y la obtención de la ciudadanía garantiza el ejercicio de ese derecho; que remarcan que el Ejecutivo no puede modificar leyes sin acreditar una necesidad y urgencia. Pero, además, el mensaje de la Cámara implica un límite a las definiciones de la política migratoria del gobierno argentino, que asocia a los extranjeros como un tema”.

“La sentencia muestra que hay que separar la cuestión de la ciudadanía de la regularidad migratoria y muestra cómo el DNU se excede en suponer que a través de un trámite administrativo se puede resolver un tema tan importante para la democracia como los derechos políticos de un grupo de población”, señaló Gabriela Liguori, directora ejecutiva de la Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes (CAREF). “Este DNU está causando mucho daño –agregó– porque deja sin documentación a gente que estaba en situación regular, bajó el número de radicaciones permanentes, solo pueden acceder quienes puedan acreditar, dice el decreto, ‘medios de vida suficientes’, es decir, un ingreso registrado igual o mayor a una canasta básica total. Para quienes trabajan en el mercado informal no hay forma de sostener la regularidad migratoria. Este fallo puede volver a abrir las puertas a la regularidad migratoria a muchas familias y ni qué decir del acceso a la salud y la educación”.

Fuente: Página 12

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