El Gobierno está dispuesto a desfinanciar las universidades de Argentina a cualquier costo. Luego de que el Congreso rechazara el veto y finalmente se aprobara la ley que asegura los fondos para el funcionamiento y los salarios, el oficialismo la promulgó, pero con una salvedad. Una salvedad nada menor, vinculada a que la “ley quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el Congreso determine las fuentes de financiamiento”. En criollo, anuncia de manera explicita que no asignará las partidas presupuestarias que la ley establece.

Es de tener en cuenta que es deber del Jefe de Gabinete de Ministros  Francos el que debe reasignar partidas presupuestarias para implementar las leyes en Emergencia de Discapacidad, Emergencia Pediátrica y la del Financiamiento Universitario . si y  no lo hiciere estaría cometiendo el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico del Código Penal Argentino Art. 248 y 249 como así también violando la Ley 25.188 de Ética Publica.

El articulo 249  específicamente, sanciona al funcionario que ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su oficio. 

ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

ARTICULO 249. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.