Desde el ejecutivo municipal señalaron complicaciones a la hora de probar la titularidad del vehículo para su devolución. La ordenanza establecía la creación de un registro, pero esto no ocurrió.

A fines del 2020 el Concejo Municipal aprobó una ordenanza que regula el uso de los monopatines eléctricos en la ciudad de Santa Fe. La iniciativa fue presentada por los por entonces concejales Carlos Suárez y Luciana Ceresola. Esa disposición buscaba imponer normas tanto para usuarios de ese tipo de vehículos -cada vez más en tendencia- como para los demás conductores y peatones.

Sin embargo desde el ejecutivo municipal señalaron a UNO Santa Fe que, si bien hubo operativos y secuestros de los monopatines que no cumplían las normas, encontraron dificultades en los operativos de control y especialmente a la hora de la devolución. Esto se debe a que, al tratarse de bienes no registrables, se dificulta probar la titularidad del bien. Sólo aquellos que conservaron la factura de la compra del monopatín podían hacerlo. En los casos de vehículos de segunda mano, la posibilidad de la factura se anula completamente.

Cabe aclarar que la ordenanza aprobada en 2020 establecía la creación del Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, en el que deberán inscribirse los usuarios de monopatines, de forma gratuita, registrando sus datos personales y los del vehículo de movilidad personal de su propiedad. Sin embargo esto no ocurrió, dando lugar al problema antes mencionado.

Qué exige la ordenanza

La ordenanza aprobada por el legislativo local incorpora la clasificación de vehículo con “Tracción a motor eléctrico”, donde están comprendidos los ciclomotores y los “vehículos de movilidad personal”, que es la nomenclatura que se les dió a los monopatines.

También establece que estos vehículos no podrán en ningún caso circular a una velocidad superior a 25 km/h, ni ser conducidos por menores de 16 años. De haber una infracción a esta norma, el monopatín debe ser retenido.

Otras prohibiciones dispuestas al uso de los monopatines es que no pueden circular en toda área de tránsito de peatones como la Peatonal San Martín, y tampoco ser utilizados por más de una persona al mismo tiempo.

Del mismo modo se les exige contar con un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, permitiendo una detención total y su carga de forma eficaz; base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para el usuario o adherido al vehículo que permitan una adecuada visibilidad de éste; y la potencia máxima del motor será de 500 watts.

 

Desde la APSV

La cuestión volvió a tomar notoriedad pública luego de que desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) señalaron que “estos vehículos irrumpieron en la circulación de las grandes ciudades, muchas veces sin que existan regulaciones específicas para su uso, y representan un enorme desafío para los gobiernos locales, que deben buscar alternativas para encuadrarlos en la normativa garantizando la seguridad de sus usuarios”.

Fuente: UNO Santa Fe

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