La Justicia declaró culpables a la mamá y a su novia por la muerte del pequeño de cinco años. Avanza la denuncia contra la jueza que les entregó la tenencia.

El Tribunal de Justicia de La Pampa declaró culpables del atroz homicidio de Lucio Dupuy a la madre del nene de cinco años, Magdalena Espósito Valenti como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado. En tanto que su pareja, Abigail Páez, fue culpable en el delito de homicidio doblemente calificado.

Paralelamente, avanza la denuncia contra la jueza que les entregó la tenencia de Lucio a la madre por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Para la Fundación “Más Vida”: “Ana Clara Pérez Ballester tuvo varias alertas para evitarle la muerte a Lucio y no sabemos si por una cuestión ideológica no cumplió con los deberes de una jueza de familia”.

El caso Lucio Dupuy despertó interrogantes con relación a la forma en que la Justicia dirime la tenencia de los hijos cuando los progenitores se separan. Una de ellas está vinculada a si la madre tiene prioridad para definir la tenencia.

Rubén Ángel Cottet, juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 y docente especializado en derecho procesal civil y derecho de familia, recordó que en el país “hay un Código Civil y Comercial nuevo desde el 2015” y los jueces deben ajustarse al mismo.

Abstrayéndose del caso Dupuy, el magistrado advirtió que el nuevo código “no establece una preferencia, como sí lo establecía el artículo 206 del Código Civil que rigió hasta junio del 2015, que establecía una preferencia para la madre en menores de cinco años”.

En declaraciones a “LT10”, Cottet señaló: “Hoy no hay una preferencia legal”, aunque aclaró que “hay situaciones fácticas que van a tener influencia”. En esa línea, explicó: “Por ejemplo, si estamos hablando de la separación de progenitores que tengan menos de un año en estado de lactancia, habrá una preferencia fáctica. Pero desde el punto de vista legal ambos progenitores están en igualdad”.

Advirtió que “no se habla más de tenencia”, sino que desde el 2015 se llama “trámite de cuidado personal”. Y lo que antes era conocido como “régimen de visitas”, ahora se lo conoce como “régimen de comunicación”.

A modo de ejemplo, deslizó diversas situaciones que podrían presentarse: “Una es que los progenitores vengan absolutamente conflictuados, en un trámite contencioso. Otra situaciones es que vengan con acuerdo al tribunal, diciendo «nos hemos puestos de acuerdo en quién va a ejercer el cuidado personal». Son dos casos totalmente distintos”.

Fuente: UNO Santa Fe

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