Matrioska de ilegalidades: Decreto 794/2017                                                                   Por Roque Caballero

Después de leer el decreto en cuestión ,a todas luces se hace explicita  la compulsión nostálgica de Mauricio Macri por las más oscuras épocas de los gobiernos de facto. En su primer párrafo comienza argumentando que el marco legal es el Decreto- Ley nº 17.520 (a decir del Dr. A.Gordillo) dictada el 7 de noviembre de 1967 del gobierno de facto de Juan Carlos Onganía.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

Fecha de Publicación: B.O. 4/10/2017

 VISTO el Expediente Nº EX-2017-16414835-APN-DMENYD#MTR, y

CONSIDERANDO:

 Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos.

Que el actual gobierno de Cambiemos recurra a decretos leyes de la dictadura no es de extrañar, lo que sí es de extrañar la incongruencia de origen del decreto- ley 17.520 que en su inicio ya establece su falta de legalidad jurídica.

LEY Nº 17.520

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

Recordemos que este Estatuto de la Revolución Argentina fue dictado por Onganía y estaba integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional, y su artículo 5 establecía lo siguiente:

  • Art. 5 El presidente de la Nación ejercerá todas las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, con excepción de aquellas previstas en los arts. 45, 51 y 52 para los casos de juicio político a los jueces de los tribunales nacionales.

Es decir que le confería al Poder Ejecutivo la potestad de dictar leyes, esta ley  concebida de manera ilegal  permaneció vigente hasta  que quedó  sin efecto el 25 de mayo de 1973 al asumir las autoridades democráticas en  la presidencia de Héctor J. Cámpora.

En síntesis, el actual decreto tiene un marco jurídico de una ley dictada por la dictadura militar que según el artículo 5 del Estatuto de la Revolución  confería al Presidente  todas las facultades legislativas que la Constitución Nacional  le otorga al Congreso.

En el segundo párrafo hace mención de la Ley N° 23.696 de Emergencia Administrativa sancionada el 17 de agosto de 1989 del gobierno de Carlos Saúl Menem, lo llamativamente curioso es que en esta ley en su artículo primero expresa que el estado de emergencia no podrá exceder un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la ley, dejando expresa mención que solo el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual termino, es decir otro año más. (ver http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/98/norma.htm)

No saliendo del asombro y quizás sin pensar que nada peor podía venir, definitivamente el artículo cuarto no tiene desperdicios, teniendo como premisa fundamental la de aplicar o no leyes de la dictadura según convenga , algo que para los CEOS es algo cotidiano.

ARTÍCULO 4º.- Establécese expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Evitando la aplicación de todos los procedimientos administrativos previos a iniciar acciones judiciales, otro ardit de los globos amarillos y en lo referente al Decreto 1023 abre la puerta para designar a gusto y piacere a los contratistas amigos sin licitaciones molestas.

El artículo quinto del decreto , establece sin pelos en la lengua que la relación entre  “Corredores Viales S.A.” y sus trabajadores será de vinculación laboral de Derecho Privado, interprétese como de flexibilización laboral explicita.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En consonancia con los artículos anteriores  y para terminar de ser explicito en el vaciamiento de Vialidad Nacional, transfieren a todos sus empleados al nuevo organismo que serán entregados por los gremios como chivos expiatorios junto al Ministerio de Trabajo. Recordando las tristemente recordados “retiros voluntarios” de las privatizaciones del menemato.

 ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.

Dentro del Estatuto de este nuevo ente “Corredores Viales S.A.” nos seguimos topando con el decreto-ley 17.520 de la dictadura, en este caso en áreas sensibles al financiamiento como hace referencia en el  artículo 4 inciso a  del  Título IV de Recursos

Art. 8  La Sociedad contará con los siguientes recursos:

a.- Percepción de la Tarifa en el marco de la Ley Nº 17.250

c.-Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de presupuesto.

d.- Los recursos provenientes de impuestos y los que se incluyan en las leyes de presupuestos

En el inciso habilita a endeudarse teniendo como límite las leyes presupuestarias  que por naturaleza de los CEOS  subejecutan y direccionan los fondos como se les vienen en ganas, en lo referente a la liberalidad en establecer recursos de los impuestos es algo preocupante pues es dinero de todos los argentinos.

Como si fuera poco todo este atropello a una institución, la más federal en nuestro país,la Legislatura porteña aprobó en primera instancia la venta de terrenos “ociosos” del Estado para proyectos inmobiliarios, dentro de esos terrenos figura el edificio del Primer Distrito de Vialidad Nacional cito en  Av. General Paz al 12.000, es tan ocioso que allí trabajan 500 trabajadores con sus máquinas viales y sus talleres, también funciona una escuela técnica vial con 500 alumnos. La capacidad de considerar terrenos “ociosos” a una institución en pleno funcionamiento tiene un grado de hijaputez  inigualable.

Este atropello jurídico y laboral ha tenido respuesta en los gremios viales y resonó en la Bicameral del Congreso. El Diputado Nacional José Luis Gioja presentó un proyecto para derogar este decreto por considerarlo inconstitucional e ilegal, estuvo citado el Ministro Guillermo Javier Dietrich el cual brilló por su ausencia al igual que los  legisladores de Cambiemos. En definitiva veremos otra batalla más en el Congreso que decidirá el futuro de Vialidad Nacional y de sus 6000 trabajadores.

 

 

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