Este gobierno cree que la Justicia es un asunto de formas y no de fondos                                        Por Graciana Peñafort                     El Cohete a la Luna

La escena es cuanto menos bizarra. La mujer, que goza de cierta popularidad televisiva, conduce un programa piloto de entrevistas, convencida que si lo hace bien será contratada por la productora líder del medio como conductora permanente. Los invitados, unos cómicos famosos, hacen chistes guarangos que descolocan a la conductora. Como puede, ella se las arregla para continuar. En el último bloque los invitados proponen hacer un sketch que parodia a una película inglesa, llamada The Full Monty.

Un grupo de trabajadores industriales desempleados deciden montar un show de strippers masculinos. La película es de una increíble ternura, que refleja con humanidad los problemas de una sociedad en crisis y tiene un sutil planteo de los prejuicios y de la superación personal de los protagonistas.

La parodia de la película que hacen los cómicos invitados al programa piloto de la señorita es bien distinta. De un difícilmente superable mal gusto, el sketch concluye con un desnudo total de los cómicos y en una situación por demás incomoda para la aspirante a conductora, quien en general termina llorando y pidiendo que por favor se vistan. Al final y luego de agredir verbalmente a la mujer, los cómicos revelan la verdad. Todo es una “broma” para el exitoso programa de Marcelo Tinelli.

El sketch se transmitía en el año 2007. El mismo año que se estrenaba Patito Feo, la telenovela juvenil, cuya representación teatral, en oportunidad de una gira por Nicaragua en el año 2009, fue la ocasión que habría aprovechado Juan Darthes, actor protagónico de la tira, para violar a una jovencísima actriz, Thelma Fardín, de apenas 16 años.

La productora de Patito Feo y del programa de Tinelli es la misma: Ideas del Sur. Cuando con toda mala intención de deslegitimar la valiente denuncia de Thelma Fardín, algunos preguntan: ¿por qué recién ahora hace la denuncia?, la respuesta es simple: porque hoy la victima puede poner en palabras lo que le pasó. Porque el mundo en el que vivíamos hace unos años no daba crédito a las denuncias de las mujeres. Aun hoy le cuesta. Porque ese mundo encontraba divertidísimo herir el pudor de las mujeres. Y no lo consideraba violencia. ¿Dónde denunciar entonces?

Lo denunciado por Thelma, acompañada por la agrupación Actrices Argentinas, fue explosivo. Una reconocidísima periodista, Romina Manguel, contó cómo había sido acosada por un funcionario hacia poco tiempo y que tuvo que soportar estoica la presencia de ese funcionario en el programa Animales Sueltos, situación que logró sortear gracias a la custodia de Gerardo Young, compañero del programa. Una trabajadora del Congreso de la Nación denunció el acoso de un senador de la UCR, Juan Carlos Marino, y una militante de la organización política La Cámpora denunció que un dirigente de su organización la había encerrado en el baño e intentado forzarla a practicarle sexo oral.

Una semana antes se había hecho pública la denuncia contra un joven, Rodrigo Eguillor, por violación y abuso de una chica, que intentó arrojarse desde un balcón ya que Eguillor se negaba a abrirle la puerta del departamento para permitir que se retirase del mismo. La defensa intentada por Eguillor solo podría calificarse como psiquiátrica. Pero la televisión lo trató con indulgencia e incluso una periodista, Mónica Gutiérrez, lo definió como un influencer.

En todos los casos, los testimonios de las mujeres fueron rebatidos inicialmente con argumentos del tipo “ella se me insinúo”, “ella quiso”, “soy parte de una sociedad patriarcal”, “voy a renunciar a mis fueros para que se investigue”, etc.

Las denuncias por acoso o abuso sexual que ocurren en el ámbito de la política merecen un capítulo especial. Voy a señalar que la respuesta intentada por Juan Carlos Marino, senador de la UCR es horrible. Porque en lugar de hacerse cargo de la denuncia y presentarse ante el Poder Judicial, a dar las explicaciones que considere pertinentes, inclusive para negar los hechos denunciados, el senador Marino optó por politizar hipócritamente el asunto.

Señaló el senador, a través de Federico Pinedo, que pensaba renunciar a los fueros para que la denuncia se investigara. Lo que saben tanto Marino como Pinedo es que conforme la ley 25.320, la investigación penal puede efectuarse sin necesidad que el senador renuncie a los fueros. Pero más aun, tanto Pinedo como Marino saben perfectamente que los fueros son irrenunciables a título individual, porque son una inmunidad del cuerpo colegiado y no de sus miembros.

Los más reconocidos constitucionalistas del país comparten mayoritariamente este concepto. Bianchi, Badeni, Gelli, Vanosi entre otros, sostienen la postura respecto a la irrenunciabilidad de los fueros parlamentarios. Los fueros son “normas de orden público inderogables e irrenunciables de carácter imperativo”, señala Vanossi, y “no son renunciables. Hay una razón práctica: no se puede renunciar a lo que no es propio. La garantía no se le otorga en razón de la persona sino en razón de la función y del electorado”, agrega Bianchi.

Hablar de los fueros y politizar el tema de la denuncia de acoso es de una hipocresía irritante. Voy a decir esto, porque lo creo sinceramente: todos los ciudadanos de este país gozan del derecho a defenderse de las acusaciones que se les puedan hacer. Ello incluye también a los ciudadanos que son acusados de delitos de acoso o de violación. Pero el derecho a defensa no incluye desvirtuar el tema de la denuncia con estrategias distractoras de orden político. Ni con mentiras. Ni con respuestas que parecen respuestas y no lo son. Porque tiene que tenerse en consideración a la víctima. Que merece respeto. Siempre.

También considero irrespetuosa hacia la victima la respuesta intentada por el senador provincial de Buenos Aires y dirigente de La Cámpora, Jorge Romero, quien sacó un comunicado diciendo: “Soy un varón criado en una sociedad patriarcal. (…) puedo ver que en el pasado tuve prácticas machistas que en ese momento parecían naturales.”.

No sé en qué sociedad creció Romero, pero sí sé que en esta sociedad, en la que vivimos todos, no es natural obligar a una mujer a practicar sexo oral. No es natural y está mal. Y la sociedad patriarcal es un hecho, pero no una causal de eximición de responsabilidad por las conductas abusivas. Considero una completa falta de respeto a la víctima del abuso pretender que el abuso fue responsabilidad de la sociedad patriarcal. No, Jorge: la sociedad patriarcal no tiene pene y no encierra a una militante en un baño para que le practique sexo oral. Eso lo hacen los hombres, no la sociedad. Y no es que no valore el hecho de que asumas que lo que hiciste estuvo mal, que me parece valiente y responsable de tu parte. Pero no estoy dispuesta a agradecerte la repentina conciencia y eximirte de responsabilidad solo porque lo asumas.

Tanto la respuesta de Marino como de Romero son inadmisibles. Porque son una falta de respeto a las víctimas. Lo digo como mujer. Lo digo como abogada. Lo digo como militante política.

También es una absoluta falta de respeto que si la víctima, en el caso de Romina Manguel, decide que no es tiempo de hacer público los detalles o la identidad del acosador, se hagan circular rumores que solo la revictimizan. Y me da igual si los rumores los hace correr Javier Vicente, amigo al que estimo muchísimo pero en esto se equivocó horrible, o Alfredo Leuco, quien además abundó en detalles que no sé si son reales o imaginarios, pero que sin duda hacen a la intimidad de terceros —uno de ellos la victima del acoso— que no estaban dispuestos a revelarlos. Esa conducta no solo afecta a la víctima, sino que afecta el buen nombre del señalado por los periodistas.

Y me importa poco que en este caso el señalado sea un funcionario del PRO. Porque tiene tanto derecho como cualquiera de nosotros a que se respete su buen nombre. Si no existe una denuncia, ¿por qué hacerle eso a una persona que ni la propia víctima ha señalado como culpable? Está mal que la intimidad y el buen nombre de las personas sea usado así. La información y la política no merecen esa conducta tan poco ética, tan de mierda.

Sea quien sea el emisor de los rumores, los periodistas tienen que entender que las personas merecen respeto. Porque NO es NO… en todos los ámbitos. A ver si lo entienden de una buena vez.

Otro que estaría necesitando unas lecciones de respeto es el Ministro de Justicia, Germán Garavano. El 11 de diciembre el Tribunal Oral Federal Nº 4 dictó la excarcelación de Amado Boudou. El Ministro de Justicia señaló respecto a la excarcelación que “el fallo es claramente un retroceso, esto le hace muy mal a la imagen de la Justicia. La gente no entiende estas idas y vueltas, esperemos que esta situación se corrija. Esperemos que la Justicia tenga en cuenta la mirada de la ciudadanía”. [1]

Ministro, yo creo que usted es un pésimo Ministro de Justicia, opinión que ya he hecho pública en alguna ocasión. Pero empiezo a creer que estudió abogacía en las Academias Pitman. Lo empecé a sospechar apenas asumió como ministro, cuando salió a aguantarle los trapos al decreto bochornoso del presidente “ojitos de cielo” que pretendía designar a dos miembros de la Corte Suprema sin pasar por el Senado de la Nación.

Hace unos días, sobre la excarcelación de Amado, usted señaló que “cuando una persona es condenada a una pena de efectivo cumplimiento, debería empezar la ejecución de la pena en ese momento. Ahí cede el principio de inocencia del que habla nuestra Constitución”. Tengo que contarle que no sé con qué ley está diciendo eso, pero con la ley argentina seguro que no. Sígame unos párrafos, señor Ministro, se lo pido.

Veamos: “Para comenzar, existe un principio general de orden procesal que sostiene que ‘las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas’ (artículo 128 del Código Procesal Penal de la Nación). La ausencia de recurso o el agotamiento de las instancias recursivas representan, al decir de ese artículo, la regla a partir de la cual la sentencia dictada cobra ejecutoriedad”.

Al decir de D’Albora, “las decisiones quedan firmes cuando no se recurren los plazos y bajo los requisitos previstos. (…) Ejecutoriadas, cuando son insusceptibles de otro recurso al haberse agotado las vías de impugnación y, en consecuencia, corresponde acatar lo decidido”. (1)

“Por lo tanto, el supuesto bajo examen no cumple con estas sencillas premisas objetivas que habilitarían a ejecutar la sentencia tal como ha sido ordenada por VVEE”.

“Esto lleva a una segunda capa de análisis. La de definir si el status de los imputados ha sufrido variación alguna por la aplicación de una condena no firme de las características de la conocida en el día de ayer. Entendemos que no, puesto que no puede darse status de condenado a un sujeto sometido a un proceso penal que todavía no culminó, cuya condena a prisión es todavía materia de controversia y sobre cuyo mérito resta esperar la revisión de un tribunal de alzada”.

“No se podría hacer eso básicamente por imperio del principio de inocencia que rige para todo ciudadano sometido a proceso penal. Lo explica muy bien el voto del Juez Mario Magariños en el fallo “Acosta” de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el que indicó que “es absolutamente pacífico el criterio conforme al cual, sólo el dictado de una sentencia firme, en la que se declare la culpabilidad, reúne la condición normativa exigida para modificar el estado jurídico de inocencia asegurado por la Constitución Nacional, y para habilitar así al Estado a dispensar un tratamiento distinto de aquel consecuente con la condición de inocencia. Así se ha expresado que, si todo habitante de la Nación “es inocente hasta que la sentencia firme lo declare culpable, claro está que su libertad sólo puede ser restringida a título de cautela, y no de pena anticipada a dicha decisión jurisdiccional”.

“Es decir, la condición normativa requerida para modificar el estado jurídico de inocencia asegurado por la Constitución Nacional y para habilitar así al Estado a dispensar un tratamiento distinto de aquél consecuente con la condición de inocencia, se reúne a partir del dictado de una sentencia firme en la que se declare la culpabilidad del acusado”.

“El principio de inocencia existe y acompaña al imputado a través de todas las instancias de un proceso penal, y lo ampara hasta tanto una sentencia final y dictada en autoridad de cosa juzgada no lo destruya declarando su responsabilidad penal (CSJN, causa nro. 3.759 del 3 de octubre de 1997, junto a pacífica y homogénea jurisprudencia en este mismo sentido)”.

“Así lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Ricardo Canese v Paraguay. La regla general es que el imputado debe permanecer en libertad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal (Corte IDH, López Álvarez vs. Honduras, parágrafo 67), y que esa libertad ambulatoria puede restringirse únicamente dentro en los límites absolutamente indispensables para asegurar los denominados fines del proceso, la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley penal”.

“Lo dicho hasta aquí es suficiente para sostener, sin demasiado margen de controversia, que el principio de inocencia hoy, y en este estado del proceso, rige para Amado Boudou, y no ha sido destruido a su respecto”.

¿Sabe, señor Ministro quién dijo eso? No, no fue Alejandro Rúa ni fui yo. Fue el fiscal de la causa, Marcelo Colombo, en el dictamen de fecha 13 de agosto de 2018. Cuando se expidió a favor de la primera excarcelación.

Y la sentencia no está firme. Aun hoy no está firme. Y por lo tanto mi amigo Amado Boudou es, para la ley argentina, una persona inocente.

Dicho esto, lo segundo que quiero señalarle es que la Justicia no funciona como los focus groups del bueno de Jaime Duran Barba. Es decir que no funciona según el resultado de encuestas. Tiene procedimientos y reglas que deben ser respetadas. Si usted quiere que se tenga en cuenta la opinión de la ciudadanía en las sentencias, lo invito a que debatamos públicamente como instaurar el sistema de Juicio por Jurado que ordena la Constitución (Art. 24, 75. inc. 12 y 118). Es una de las iniciativas que promovemos activamente desde Iniciativa Justicia. Díganos la hora y el lugar y vamos con todo gusto a discutirlo.

No es la primera vez que en la Argentina hay quienes creen que la Constitución y las leyes no valen nada. Tampoco es la primera vez que un gobierno cree que la libertad es un asunto político y no un derecho. Ni es novedoso que un gobierno crea además que la Justicia es la forma y no el fondo. Todas las veces que hubo gobiernos que creyeron eso se equivocaron. Y la historia no olvidó. Porque la historia, señor Ministro, tiene buena memoria. Recuérdelo.

 

 

[1] https://www.clarin.com/politica/german-garavano-excarcelacion-amado-boudou-hace-mal-imagen-justicia_0_s8ZT-9R-Z.html

Fuente: El Cohete a la Luna

 

 

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