A pesar que se intuía que el Sabalero saldría ileso tras la dura sanción que había recibido Peñarol, se conoció que también la medida tuvo alcance para la entidad santafesina por lo ocurrido en el último partido de la fase de grupos de la Libertadores.

En el último partido de laf ase de grupos de la Copa Libertadores, que enfrentó a Peñarol y Colón el pasado 25 de mayo, se produjeron varios incidentes entre simpatizantes, que derivó en las últimas horas en una multa económica y el cierre de la tribuna, Contador Gastón Guelfi por parte de la Conmebol. El Carbonero ya había tenido cuatro sanciones en esta edición del máximo certamen a nivel continental por pirotecnia.

Para esta clase de faltas, el Mirasol tuvo que pagar 25.000 sólares. No obstante, se esperaba una multa aún más grande en esta ocasión por la magnitud de los acontecimientos. Durante el pasado viernes se dio a conocer que Peñarol deberá pagar una multa de 100.000 dólares y sufrirá el cierre de la tribuna donde se produjeron los incidentes por dos partidos.

Era una información que tenía muy pendiente a los santafesinos, que estuvieron involucrados en la situación. Un cruce que hizo que el partido se detuviera cerca de media hora. El árbitro brasileño Anderson Daronco no reanudó las actividades hasta que la policía dio garantías.

Estos hechos demandaron de una investigación de la policía, por esta emboscada de los hinchas de Peñarol contra los de Colón, que atinaron solo a defenderse. Cuando parecía que saldría ileso, finalmente se conoció de una multa y advertencia para el Sabalero.

 

LA SANCIÓN

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 40.000 (CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 incisos b) y e) y 12.2 incisos c), f), o) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 9 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una Advertencia por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022 y al artículo 19 inciso i) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.

4º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO COLÓN a pagar la indemnización por los daños materiales causados al Estadio Campeón del Siglo de la Ciudad de Montevideo, Uruguay por el valor de USD. 8.128,00 (OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES). Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO COLÓN de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio y transferido directamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO COLÓN.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

Comenta sobre esta publicación