“Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera”, señala el proyecto de ley.
Con esas letras, el gobierno podrá adquirir divisas en el BCRA, “por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas”.
“Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera“, señala el artículo 59.
Fuente: Ámbito
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