En su habitual columna el Dr. Raúl Degrossi detalla todos los argumentos que afirman la vulneración de derechos  en la resolución del Ministerio de Seguridad que lidera Patricia Bulrich.

¿Por qué surge del Ministerio de Seguridad Nacional esto de exigir DNI a los ciudadanos, se lo fabricó Patricia Bulrich?

“Claramente se la hizo como el protocolo antipiquete que también fue una resolución de ella, con el protocolo del empleo de la fuerza letal en que momentos hacer uso de las armas por parte de las fuerzas de seguridad nacional y en qué circunstancias hacer uso de las armas de fuego  es algo extraño que armó Patricio Bulrich en ese mundo en el que vive basada en la ley de ministerios que lo único que hace es distribuir las atribuciones del Poder Ejecutivo entre los distintos ministerios y algunas atribuciones que no son del ejecutivo sino que los ministros tienen que proponerle al presidente que presente un proyecto de ley ante el Congreso. Entonces Bulrich no tiene atribuciones para nada de eso, no la tendría el presidente si la hubiera querido disponer por decreto y si el Congreso quisiera disponer algo parecido por ley sería rayano en vulnerar la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos, desde el punto de vista jurídico un absurdo total lo que ha dispuesto Bulrich”.

¿Por qué se hace en los trenes?

“La resolución solo habla de los trenes del área metropolitana con el argumento que los ferrocarriles son de jurisdicción federal, la pregunta es por qué no se hace en los aeropuertos, el argumento es porque se han incrementado los delitos en esas zonas de gran aglomeración de gente, los arrebatos, los pungas, algo que ocurre en colectivos”.

¿Es obligatorio salir con el DNI?

“No, no pasa nada, si vos estás caminando y te lo piden, aducen control poblacional, cuando a uno le labran un acta por pasar un semáforo en rojo, se excedió en la velocidad o le dio positivo un control de alcoholemia le hacen un acta que dice ordenanza numero tanto articulo tanto según la falta que haya cometido ese es el fundamento legal de la sanción que me van a aplicar, allí tiene un fundamento legal”.

“En la resolución Bulrich menciona una ley del registro nacional de las personas que es el que regula el DNI el artículo 13 que dice “será obligatorio presentar el DNI en cualquier circunstancia que exija acreditar la identidad porque el valor del documento es probar que yo sea quien digo ser. La pregunta debiera ser: ¿para andar por la calle para ir a la escuela, a trabajar, a tomar mate con mis amigos, necesito tener el DNI? No porque yo estoy ejerciendo mi derecho constitucional y muchos dicen si vas a trabajar te piden la identidad por el detector de huella o usar una tarjeta de crédito, ahí sí porque necesito acreditar mi identidad “.

Dicen que es importante para detectar a la gente que tienen antecedentes

“Doble burrada, si no se tiene acceso a algún dispositivo a la base de datos del Registro Nacional de estadística carcelaria y de reincidencia es imposible determinar con el DNI si una persona tiene o no antecedentes, fíjate que cuando vos vas a la cancha no te piden el documento solo te piden el número y buscan en la base de datos, en otras épocas tristes era el Digicom. Tener antecedentes que significa, si una persona tiene una orden de captura existe una orden judicial de aprensión en el lugar donde sea encontrada para ser llevada a la justicia ante un juez que ha dispuesto una medida privativa de la libertad que puede ser preventiva o efectiva si existe una condena , pero ahí no necesitan el documento”.

“Es circular, tiene antecedentes de haber sido detenido por la policía por averiguación de antecedentes, en la provincia de Santa Fe hace 22 años que se derogó la ley que le permitía a la policía detener hasta un máximo de horas a una persona para averiguar si tenía antecedentes, de ahí vienen las expresiones de “control poblacional”, una cosa es que la policía haga tareas de prevención del delito, las rondas, las guardias, ver si hay personas en actitud sospechosa que quieren ingresar por la fuerza a una vivienda, acudir si escuchan gritos de una persona que está siendo asaltada, o el disparo de un arma de fuego, o forjeceos en la vía pública, esas son tareas de prevención y la otra es estos todos tienen caras de delincuentes vamos a pararlos y ponerlos contra la pared pedirles documentos a ver si tienen antecedentes”.

¿Supongamos que alguien tiene antecedentes por ejemplo haber cumplido una pena, que pasa?

“No lo pueden detener, porque eso es vulnerar el precepto de ser juzgado dos veces por la misma causa, ni siquiera cuenta para la reincidencia que es volver a cometer delito y ser condenado por ese delito cuando tengo un delito anterior, es una mezcolanza que no tiene nada que ver y segundo que el poder ejecutivo no tiene nada que ver sino la justicia que es el único que puede disponer alguna restricción en la libertad ambulatoria de las personas no Patricia Bulrich”.

¿Qué dice la Constitución y el pacto de San José de Costa Rica?

“Si yo estoy caminado por la calle haciendo lo que a mí se me antoje estoy ejerciendo un derecho el de entrar, permanecer y transitar por el territorio, que no es derecho privativo de los argentinos. Distinto es si quiero salir del país, debo exhibir un pasaporte, porque si hubiera alguna restricción judicial me tienen que impedir salir o si ingresa al país una persona con orden de captura internacional eso es otra cosa. El pacto de San José de Costa Rica cuando establece el alcance de la libertad personal, nadie puede ser privado de su libertad personal a menos que medie una orden judicial escrita vinculada a una causa concreta y no puede ser obstaculizada esa libertad ni siquiera con el objetivo de identificación personal de ahí que en muchos lugares se eliminara la detención por averiguación de antecedentes como en Santa Fe”.

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